The Womens
March: reivindicación de los derechos de las mujeres
“Sólo
después de que las mujeres empiezan a sentirse en esta tierra como en su casa,
se ve aparecer una Rosa Luxemburg, una madame Curie. Ellas demuestran
deslumbrantemente que no es la inferioridad de las mujeres lo que ha
determinado su insignificancia”
Simone
de Beauvoir
El
día después de la ceremonia de toma de posesión del magnate millonario Donald
Trump como presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, fue celebrada una
multitudinaria marcha de protesta organizada por mujeres en Washington, D.C. y
replicada en muchos lugares del mundo –se registraron eventos incluso en la Antártida-.
La propia organización de The Womens March reporta un millón
de asistentes en su página web[i], estimándose dos
millones de participantes en más de 60 países[ii].
La
marcha fue convocada a celebrarse en el centro del poder del vecino país del
norte, el 21 de enero de 2017 a la 1:15 PM, invitando a participar a las
mujeres y en general a cualquier persona que, con independencia de su género o
identidad sexual, esté convencida de los principios enarbolados por el
movimiento civil. Esa ejemplar manifestación de protesta se organizó por un
Comité Nacional compuesto por activistas defensores de derechos, mayormente
mujeres, con objeto de enviar “un mensaje
firme a nuestro nuevo gobierno en su primer día a cargo y al mundo que los
derechos de las mujeres son derechos humanos”.
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Women’s march on Washington, 21 January 2017. ‘Women’s rights are simply human rights; human rights are women’s rights.’ Photograph: Jason Hornick for the Guardian |
La marcha tuvo como ejes fundamentales ser una expresión
en ejercicio de la libre manifestación de las ideas de manera pacífica y bajo
el principio de la protesta no violenta, para revindicar los derechos de las
mujeres como derechos humanos, buscando generar una sociedad “en la cual las mujeres –incluyendo afroamericanas,
nativas indoamericanas, en condición de pobreza, migrantes, discapacitadas,
musulmanas, lesbianas y transgénero- son libres y capaces de procurar y
sostener sus familias, en un medio seguro y sano, libre de obstáculos
estructurales”.
El
movimiento surge como una reacción al tono sostenido por el ahora presidente
Trump durante su campaña, en la que encabezó una postura misógina,
discriminatoria, sexista y patriarcal, excluyente no sólo a las mujeres sino a
diversos grupos sociales. Donald
Trump en sí mismo representa el estereotipo machista de hombre exitoso para los negocios –y ahora en la
política-, proveedor, mesiánico, acusado de violencia sexual contra mujeres,
siendo emblemático que era propietario de los derechos de producción del
certamen de belleza Miss Universo,
identificado precisamente por cosificar
a la mujer y presentar el estereotipo sexualizado del cuerpo de las mujeres.
La
llegada al poder de personaje como presidente del país más poderoso del mundo
representa una seria amenaza a los derechos humanos en general y ha advertido
reiteradamente que su gobierno se caracterizará por posiciones excluyentes,
basado en una posición nacionalista, comercialmente protectora y, sobre toda,
anteponiendo los intereses de lo que él considera el ciudadano americano –hombre blanco-, con lo cual, en su discurso,
logrará recuperar la grandeza de los
Estados Unidos como nación.
Esa
seria amenaza a los derechos humanos, en especial de los grupos vulnerables, no
sólo en su país sin en el orbe entero, merece como respuesta la oposición de
todos y todas quienes nos encontramos convencidos de que el futuro de la
humanidad se encuentra en el camino de la vigencia de los derechos
fundamentales y las libertades desde una convivencia pacífica, democrática y
con justicia social.
Encomiable
pues sumarnos al movimiento que se ha generado a partir de The Womens March que no
concluye con la celebración de la marcha de protesta, sino que ahora da paso a
la continuación de la lucha mediante un programa de 10 acciones durante los primeros 100 días, es tiempo –menciona el
movimiento- de hacer historia junto con amigos, familia y comunidad juntos por
la defensa de los derechos de las mujeres y combatir la misoginia anunciada por
Trump a la vez de tener inclusión con el resto de los grupos vulnerables
afectados por la política segregacionista anunciada.
Sin
pretender exhaustividad en el tema, nos parece importante apuntar algunos conceptos
de derechos humanos y equidad de género imprescindibles para enmarcar la
reivindicación de los derechos de las mujeres. El
punto de partida es adoptar precisamente una perspectiva de género, entendido
este como “los conceptos sociales de las
funciones, comportamientos, actividades y atributos que cada sociedad considera
apropiados para los hombres y las mujeres. Las diferentes funciones y
comportamientos pueden generar desigualdades de género, es decir, diferencias
entre los hombres y las mujeres que favorecen sistemáticamente a uno de los dos
grupos”[iii].
Es
decir, el género está compuesto en una sociedad determinada por el conjunto de
ideas y conceptos que ese grupo social atribuye a cada uno de los sexos, la idea
de lo que implica ser masculino o femenino, que se traduce en la imposición de
roles predeterminados de acuerdo con dichas ideas. La conceptualización
predominante en el mundo entero de las concepciones de género ha sido
históricamente la patriarcal y machista en la que al hombre se le presenta como
el poderoso y el apto para desempeñar tareas y funciones sociales que les son
negadas a la mujer, a quien a su vez se le atribuyen características
emocionales y funcionales presentadas como inferiores y que tienen que ver con
la maternidad, la crianza y las tareas domésticas.
En
palabras de Marta Lamas “La
conceptualización de las mujeres como "complementarias" de los
hombres ha obstaculizado su reconocimiento como personas con intereses,
derechos y potencialidades iguales a los de los hombres y ha dificultado su
acceso a espacios y desempeños que se consideran masculinos. En un momento fue
la educación y el trabajo asalariado, después la política y el ejercicio de la
ciudadanía y ahora el límite se encuentra en las posiciones jerárquicas, tanto
eclesiásticas como políticas y militares”[iv].
Contar con una perspectiva de equidad de
género como eje transversal en la promoción y defensa de los derechos humanos,
nos permitirá entonces desvestirnos de esos prejuicios y concepciones para dar
paso a que cada persona desde su individualidad decida y autodefina su propia
identidad sin atender a las expectativas sociales en razón de su sexo. Se trata
de un nuevo concepto de lo masculino y lo femenino a partir de la libertad de
elección y no de identificaciones y estereotipos sociales del sistema machista.
Ello
contribuirá a relaciones equitativas en un marco de ejercicio libre de
derechos, para lo cual, contamos en el derecho internacional con un marco legal
amplio al cual podemos apelar ante la amenaza que representan regímenes
autoritarios y excluyentes como el anunciado por el señor Trump.
A
partir del principio de igualdad del hombre y la mujer[v],
se han desarrollado instrumentos para el reconocimiento de la mujer como sujeto
de derechos y libertados y para garantizar condiciones de no discriminación. Es
de destacar la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) aprobada el 18 de diciembre de
1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (entró en vigor como
tratado internacional el 3 de septiembre de 1981), firmada por más de un
centenar de países entre los que se encuentran desde luego México y los Estados
Unidos de América.
Afirma
la CEDAW “que el fortalecimiento de la
paz y la seguridad internacionales, el alivio de la tensión internacional, la
cooperación mutua entre todos los Estados con independencia de sus sistemas
económicos y sociales, el desarme general y completo y, en particular, el
desarme nuclear bajo un control internacional estricto y efectivo, la
afirmación de los principios de la justicia, la igualdad y el provecho mutuo en
las relaciones entre países y la realización del derecho de los pueblos
sometidos a dominación colonial y extranjera o a ocupación extranjera a la
libre determinación y la independencia, así como el respeto de la soberanía
nacional y de la integridad territorial, promoverán el progreso y el desarrollo
sociales y, en consecuencia, contribuirán al logro de la plena igualdad entre
el hombre y la mujer”[vi].
De
conformidad con lo dispuesto en la CEDAW los Estados convienen en seguir, por
todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a
eliminar la discriminación contra la mujer, entendida esta como “toda distinción, exclusión a restricción
basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado
civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos
humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica,
social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”[vii].
Resulta
relevante considerar que “a pesar del
impresionante catálogo de derechos incluidos en la CEDAW y el gran número de
Estados Partes, la realidad demuestra que los derechos de las mujeres no son
respetados. Las mujeres constituyen más de la mitad de la población del mundo,
realizan dos terceras partes del trabajo, reciben la décima parte de los
ingresos y son dueñas de menos de la centésima parte de las propiedades;
además, la violencia contra la mujer es un mal endémico que prevalece a lo
largo y ancho del planeta. Sin duda, esta situación se ve incrementada debido a
las políticas de ciertos Estados que no tienen ni el más mínimo compromiso con
la igualdad de la mujer y que, como consecuencia, no han ratificado la
Convención, o bien de aquellos Estados que la han ratificado con reservas que
imposibilitan el desarrollo progresivo de los derechos de la mujer, ya que, si
las reservas consideradas de manera individual tienen cierto impacto negativo,
sus efectos acumulados no pueden ser desestimados”[viii].
Preocupante
es que los Estados Unidos de América si bien signó este instrumento
internacional el 17 de julio de 1980, a la fecha no ha sido ratificado, lo que
sumado al discurso que ha empleado su actual presidente, hace necesario que
como ciudadanos del mundo nos unamos y sumemos esfuerzos para exigir la
observancia de los derechos de las mujeres y la no discriminación al régimen
que está comenzando.
Es
necesario no sólo nuestro activismo y compromiso con el movimiento de
reivindicación de derechos, sino que además exhortemos a que el Estado mexicano
adopte un papel protagónico, digno y activo en esa exigencia y en la
reivindicación de los derechos humanos y la no discriminación. Como afirma
Jorge Castañeda: “…México puede volverse
uno de sus defensores [de los valores de occidente] para empezar, los derechos humanos y la democracia, y el combate a
todas las posturas que los contradicen; el racismo, la xenofobia, la misoginia,
la homofobia, el antisemitismo. La defensa del orden jurídico internacional
existente, de las organizaciones multilaterales y regionales que lo acompañan,
de las ideas aún exageradas de libre comercio, de libre circulación de bienes,
capitales y personas, del derecho internacional humanitario, son banderas que
México podría adoptar y transformar en la punta de lanza de la resistencia
contra Trump”[ix].
Desde
aquí entonces convocamos a formar un amplio frente ciudadano que hagamos sinergia
con la defensa de los derechos humanos de todos y todas, en lo personal, nos
sumamos al movimiento The Womens March que en la defensa
de los derechos de las mujeres reivindica los siguientes: El derecho a una vida
libre de violencia; a la impartición de justicia ante la brutalidad policiaca;
a desmantelar las inequidades en razón del género o raciales; al libre
ejercicio de los derechos reproductivos; a los derechos de la comunidad
LGBTQIA, a los derechos al trabajo de las mujeres en condiciones de equidad con
acceso a servicios de cuidado infantil, licencias por enfermedad, protección a
la salud, a cuidados familiares pagados y un medio ambiente en condiciones de
seguridad e higiene en el trabajo (incluyendo en trabajo domésticos, del campo,
personas indocumentadas y migrantes); al libre ejercicio de los derechos
civiles y políticos, de las personas con discapacidad; a la protección de los
derechos a inmigrantes y refugiados, y, a gozar de un medio ambiente sano.
Reiteramos
desde aquí nuestra adhesión a los principios sostenidos por The
Womens March y a adoptar un activismo serio y firme por la defensa de
los derechos y libertades.En
palabas de Karl Popper “…nosotros podemos
dar el salto del mundo de la necesidad y la violencia al mundo de la libertad y
la paz. La coexistencia pacífica es posible, y nuestra tarea sigue siendo
llevarla a cabo. Nuestra tarea no es meramente interpretar el mundo sino
cambiarlo”[x].
Cambiemos
pues al mundo, como ciudadanos informados con responsabilidad civil y política,
sumemos esfuerzos en la defensa activa de los derechos y libertades, Hablemos
de Derechos.
Fernando Mendoza Elvira
Ciudad
de México, enero 2017.
[i] “We did it! On January 21, over 5 Million of us worldwide and over 1
Million in Washington, D.C., came to march, speak and make our voices heard.”
Visible en la página web
https://www.womensmarch.com/ consultada
el 23-01-2017.
[ii] The Guardian View on the anti-Trump marches: Nasty Women of the
world unite, Editorial, The Guardian, visible en la
página web https://www.theguardian.com/commentisfree/2017/jan/22/the-guardian-view-on-the-anti-trump-marches-nasty-women-of-the-world-unite consultada el 23-01-2017.
[iii]
Conceptualización realizada por la Organización Mundial de la Salud (OMS)
visible en la página web http://www.who.int/topics/gender/es/
consultada el 23-01-2017.
[iv] Marta
Lamas, Problemas sociales causados por el
Género, visible en el micrositio de la Universidad Iberoamericana Puebla
visible en la dirección web: http://www.iberopuebla.mx/micrositios/cu2015/docs/genero/Problemas%20sociales%20causados%20por%20el%20g%C3%A9nero_Marta%20Lamas.pdf
consultada el 23-01-2017.
[v]
Entendida la igualdad sustantiva y no meramente formal, es decir, la que
implica una serie de medidas y acciones
afirmativas tendientes a brindar protección y condiciones de empoderamiento
a las mujeres para eliminar la brecha de desigualdad que las condiciones
sociales del modelo patriarcal machista prevaleciente ha generado.
[vi] Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
(CEDAW).
[vii] Artículos
1º y 2º de la CEDAW.
[viii]
Gabriela Rodríguez Huerta, La
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), Colección del Sistema
Universal de Protección de los Derechos Humanos, (Fascículo 6), Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, México, 2012- P. 57.
[ix] Jorge G. Castañeda, México Frente a
Trump, Revista Nexos, número 469, año 40, volumen XXXIX, enero 2017, México, P.
17.
[x] Karl R. Popper, Después de La Sociedad abierta,
Escritos sociales y políticos, primera edición, Editorial Paidós, España, 2010,
P.419.