"Si eres neutral en situaciones de injusticia has elegido el lado del opresor"

Desmond Tutu

"Lo preocupante no es la perversidad de los malvados sino la indiferencia de los buenos"

Martin Luther King

¡Viva la libertad! El sol nunca ha iluminado un logro humano más glorioso.

Nelson Mandela

lunes, 24 de abril de 2017

De abusadores, discriminación y discurso de odio. Sin dignidad no hay libre expresión. #Perelló #NoHateSpeech

De abusadores, discriminación y discurso de odio. Sin dignidad no hay libre expresión. #Perelló #NoHateSpeech
"La voz tiene poder, la gente escucha cuando hablamos; no se trata de combatir el terrorismo con la violencia sino con las palabras"
Malala Yousafzai[1]



El ejercicio individual de las libertades desde una perspectiva derecho humanista encuentra su límite en los derechos fundamentales del otro. No se trata de una visión en que supedite la libertad personal a un interés colectivo superior, sino que va más allá. El presupuesto básico de las libertades públicas son los derechos humanos y estos encuentran su fundamento en la dignidad de la persona.
En este sentido es que sostengo que el ejercicio de la libertad de expresión pasa necesariamente por el respeto a los derechos humanos, entre otros, el derecho a la no discriminación, a la igualdad sustantiva y a la no violencia. El discurso de odio o el uso de manifestaciones que denigran a la persona no es ejercicio de la libertad de expresión, por el contrario, es su perversión.
Resulta preocupante que existan cuestionamientos respecto a las medidas que el Estado debe adoptar ante las manifestaciones misóginas, discriminatorias o que inciten a la violencia o al odio. Las acciones que corresponde al Estado ante el mal uso de la libre expresión de ideas, no constituyen censura previa –prohibida en cualquier régimen demócrata–, sino a manera de reparación.
El presente análisis a partir de las declaraciones efectuadas por Marcelino Perelló sobre el caso de violación y abuso sexual conocido como de los Porkys, me parece que amerita reflexionar sobre derechos y libertades.

1.     El contexto. La resolución que ampara a un acusado del delito de pederastía.
Con motivo de la resolución emitida por el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz, Anuar González Hemadi, en el Juicio de Amparo 159/2017 –dentro del caso de violación y abuso sexual coloquialmente conocido como de “los Porkys”- se han emitido en redes sociales y medios de comunicación una diversidad de opiniones y consideraciones que van desde cuestionar la suspensión al juez por parte del Consejo de la Judicatura Federal, hasta expresiones abiertamente misóginas y discriminatorias emitidas por Marcelino Perelló, entonces conductor  del programa Sentido Contrario de Radio UNAM. Programa hoy también suspendido.
El caso de fondo es sumamente grave pues se trata de la acusación  a varios hombres, de posición social alta en el estado de Veracruz, de haber cometido abuso sexual en contra de una adolescente, menor de edad en la fecha de los hechos. Tratándose del juicio de amparo referido fue interpuesto en contra del auto de formal prisión emitido en la causa penal derivada de la imputación del delito de pederastia a uno de los acusados, a quien se le atribuye haber introducido sus dedos en la vagina de la víctima.[2] 
El juez que otorgó el amparo consideró que no se acreditaron “la totalidad de los elementos del delito de PEDERASTÍA” (sic), al considerar que no se puede demostrar ni el abuso sexual ni el estado de indefensión, argumentando que quedó demostrado que el acusado “realizó un tocamiento en la menor agraviada [manoseo e introducción de dedos en la vagina], y que a la vez no tenía la intención de llegar a la cópula vaginal, anal ni oral, pues no existe ni un solo elemento que acredite siquiera indiciariamente esta finalidad en el inculpado”. Concluye el ahora suspendido juez que no se demuestra la intencionalidad de lascivia que, según él, es necesario para que se actualice abuso sexual. Además arguye que no existió estado de indefensión “puesto que [la víctima] tuvo la posibilidad de cambiarse de lugar, evitando así el contacto físico con el quejoso”.
La resolución emitida por el juzgador afirmo que fue emitida sin atender a los principios de control de convencionalidad, de interpretación conforme y de protección al interés superior de la infancia; lo cual es tema de un análisis amplio que en todo caso amerita otra disertación. En esta ocasión únicamente me centraré en el debate sobre las expresiones emitidas por el señor Perelló y la necesidad de que el Estado intervenga para evitar expresiones discriminatorias y discurso que llega a constituir abiertamente incitación al odio o a la violencia.
Perelló al frente de un micrófono, haciendo uso de un medio de comunicación público, de manera según él jocosa y burlona, emitió una serie de aseveraciones respecto del abuso sexual que denunció la víctima con frases como: “si no hay verga no hay violación”; “tampoco eso de que te metan los dedos es para armar un desmadre estrepitoso”; “incluso la violación no hay para que desrasgarse las vestiduras, si les gusta, no te hagas pendeja Laberinto[3]

2.     ¿Y quién es Perelló?
Me parece pertinente dedicar algunas líneas sobre el emisor de los comentarios misóginos y discriminatorios, dada su impacto en la opinión pública al ser un personaje reconocido en la izquierda mexicana, catedrático en la Universidad Nacional, y además conductor de un programa transmitido en un medio de comunicación público.
Marcelino Perelló Valls nació en la ciudad de México en 1944, hijo del político español Marcelino Perelló Domingo. Marcelino fue representante ante el Consejo Nacional de Huelga en el movimiento del 68 siendo estudiante de física en la Universidad Nacional Autónoma de México UNAM.
Con motivo de su participación política en el movimiento fue detenido por la policía; sin embargo, fue puesto de inmediato en libertad, según él mismo relata diez años después desde Barcelona: “[mi madre] directora de la Nueva Primaria de México, una escuela para niños popis Entre sus alumnos había hijos de varios políticos, como Moya Palencia y Corona del Rosal Así que mi madre llamó a la señora de Corona del Rosal para pedirle que intercediera por mí Lo hizo Su esposo, el regente, intervino para que me soltaran Y me soltaron”[4]. El nefasto 2 de octubre, día de la matanza estudiantil, Perelló “estaba escondido en el departamento de una chava del Comité Olímpico”[5].
Se graduó de la carrera de matemáticas en la Universidad de Bucarest en 1975 y actualmente es profesor de asignatura en la UNAM impartiendo las materias de Seminario de Filosofía de la Ciencia II y Seminario de Filosofía de la Ciencia III [6]. Hasta el 7 de abril de 2017 era conductor del programa Sentido Contrario que transmitía Radio UNAM.

3.     Reacciones
A partir de las manifestaciones efectuadas por Perelló, Difusión Cultural de la UNAM anunció que el programa radiofónico Sentido Contrario  fue cancelado al considerar que los comentarios de Perelló “atentan contra el espíritu de esta emisora y de la Universidad Nacional Autónoma de México, al normalizar  la violencia y oponerse al concepto de equidad
e igualdad de género. Además del lenguaje misógino y sexista utilizado, el discurso de Marcelino Perelló se opone a los valores promovidos por esta casa de estudios.”[7]  
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió el comunicado de prensa 107, ese mismo día, condenando los comentarios del señor Perelló:
“[los comentarios de Marcelino Perelló] que reflejan misoginia y constituyen violencia contra las mujeres, que contribuye a la normalización del acoso callejero y la violencia sexual, lo cual resulta inaceptable y es contrario al respeto de la dignidad humana de las mujeres.
La CNDH manifiesta su rechazo a las expresiones misóginas empleadas para ofender o descalificar a las mujeres que son víctimas de violencia, así como a los planteamientos que el conductor realizó en torno al caso específico de Daphne Fernández.
La CNDH es respetuosa de la libertad de expresión, pero los señalamientos misóginos no pueden realizarse al amparo de la misma, en tanto que ofenden, descalifican, incitan, promueven o justifican la violencia de género contra las mujeres, que atentan contra la dignidad humana, faltando al interés superior de la igualdad de género y la no discriminación.”[8]
 Por su parte la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes y el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) condenaron también los comentarios de Marcelino Perelló:
“Estos comentarios refuerzan estereotipos de género dañinos para una sociedad democrática e igualitaria y denigran la imagen de las mujeres y niñas, fomentando, a su vez, patrones de comunicación y de conducta generadores de violencia. Además, estas expresiones formuladas con un lenguaje sexista y discriminatorio, atentan directamente contra el derecho de las mujeres y niñas a vivir una vida libre de violencia y, sobre todo, representan un claro ejemplo de las barreras que aún debemos remontar para la construcción de una sociedad con igualdad e incluyente.”[9]
Llaman a la atención y aquí nos resultan preocupantes algunas opiniones que han considerado que la reacción de Radio UNAM de cancelar el programa mencionado fue excesiva, sugiriendo incluso que puede ser un menoscabo a la libertad de expresión.
El jurista Eduardo López Betancourt en su página de Facebook publicó lo que él llama Mensaje de solidaridad y afecto al Maestro Marcelino Pererlló Valls (sic).
“…me enteré de tus comentarios en uso de la libertad de expresión. Definitivamente puede o no coincidirse con tu criterio, lo cierto es que se debe tener respeto, al punto de vista de cada quien.
.. Recuerdo el pensamiento de Voltaire, quien señala “Estaré siempre en contra de lo que piensas y dices, pero defenderé hasta la muerte el derecho que tienes para pensar y decirlo”. Tengo un profundo sentimiento, el cual considero ilimitado en favor de las mujeres y no solo en lo que tanto se pregona, igualdad de géneros, algo mas, considero a las mujeres superiores” (sic) [10]
Según la nota biográfica que aparece en su propia página web, López Betancourt es licenciado en Derecho, maestro en Educación Cívica y Social, maestro en Historia, doctor en Pedagogía, doctor en Historia y doctor en Derecho. Con un conocimiento mínimo de feminismo, cualquiera podrá advertir el sentido machista del mensaje de López Betancourt, con independencia del fondo del asunto: ¿libertad de expresión?
Gabriel Guerra Castellanos, columnista del periódico El Universal, quien cuenta con estudios en la facultad de Ciencias Políticas en la Universidad Libre de Berlín, y ha ocupado cargos importantes en la diplomacia como Agregado Cultural en la Embajada de México en la entonces Unión Soviética; Agregado de Prensa en la Embajada de México en Alemania y Cónsul General de México en Toronto, en su columna de opinión, citando también a Voltaire cuestiona la decisión de la UNAM al haber cancelado el programa radiofónico “al ejercer de censor, de guardián de las buenas costumbres y de las expresiones correctas y propias”.
Sin dejar de reprobar cualquier acto de “agresión de género, toda apología de la violencia, toda trivialización del abuso sexual, de la sumisión de otros, de la discriminación”, Gabriel Guerra se pronuncia abiertamente a favor de privilegiar la libertad de expresión por sobre la condena al discurso de odio y de discriminación; así, concluye su artículo de opinión con la siguiente afirmación:
“A veces hay que tolerar incluso al más ofensivo de los discursos, para que tengan igualmente cabida las más radicales y atrevidas ideas. De eso se trata la libertad y ultimadamente la democracia”[11]
No hay duda que la libertad de expresión es un elemento indispensable para cualquier democracia, e incluso es un derecho humano indispensable de tutelar, pero no compartimos la idea de justificar cualquier frase, expresión o manifestación que implique discriminación, lenguaje de odio o vejación a persona alguna o grupo determinado. Eso no es ejercicio de la libertad, eso es transgredir las libertades por atentar contra el principio de dignidad.
Como podemos observar, instituciones reaccionaron ante los reprobables comentarios discriminatorios de Marcelino Perelló, pero también personajes de prestigio y con impacto en la opinión pública han cuestionado dichas reacciones, bajo el argumento de que hubieren sido emitidos en ejercicio de la libre expresión.

4.     Libertad de expresión frente a discurso de odio y de discriminación.
Los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tutelan y protegen la libre expresión y difusión de ideas en nuestro país:
“Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Artículo 7°.- Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.”
Constitucionalmente es reconocida la libertad de expresión y por tanto es una de las libertades que se encuentran sujetas a la protección del Estado; sin embargo, no es una prerrogativa absoluta, sino que encuentra su límite cuando su ejercicio ataque la moral, la vida privada o los derechos de terceros.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” reconoce el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión conforme lo siguiente:
Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.”
De este modo los Estados integrantes de la Organización de Estados Americanos convinieron en el Pacto de San José reconocer y proteger la libertad de expresión, sujetándola a responsabilidad cuando afecte derecho de terceros, la reputación de los demás o para proteger bienes públicos; pero además limita el ejercicio de esa libertad prohibiendo expresamente aquellas manifestaciones que hagan apología de odio o atente contra cualquier persona por ningún motivo.

Con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos los Estados que lo suscriben, incluido México, considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables, se obligaron a respetar la libertad de expresión, cuyo ejercicio sin embargo “puede estar sujeto a ciertas restricciones que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesaria para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”. (Artículo 19).
Adicionalmente, dicho Pacto Internacional señala en su artículo 20 que estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra, así como toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, a la hostilidad o a la violencia.
De esta forma, el ejercicio de la libertad de expresión encuentra su límite en los derechos de terceros y en la incitación o apología al odio, a la discriminación o a la violencia.
En el ámbito nacional, la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas se encuentra contenida en el artículo 1º de la Constitución.
Por su parte, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación conceptualiza a la discriminación como:
“Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.”
Con independencia de cuestionar la técnica jurídica del legislador, además del concepto antes transcrito, en su artículo 9 dicha Ley federal equipara o considera discriminación, algunas conductas:
Artículo 9.- Con base en lo establecido en el artículo primero constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley se consideran como discriminación, entre otras:
XV. Promover el odio y la violencia a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación;
XXVII. Incitar al odio, violencia, rechazo, burla, injuria, persecución o la exclusión;
XXVIII. Realizar o promover violencia física, sexual, o psicológica, patrimonial o económica por la edad, género, discapacidad, apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir públicamente su preferencia sexual, o por cualquier otro motivo de discriminación;
…”
En términos generales resulta evidente que no puede justificarse difundir a través de medios de comunicaciones mensajes o frases que inciten al odio u a la violencia, o bien promuevan sexual en razón del género bajo pretexto de que se está ante el ejercicio de la libertad de expresión. Pareciera claro entonces que las frases emitidas por el señor Perelló, en una interpretación conforme, constituyen una práctica discriminatoria prohibida por la ley, la constitución y los tratados internacionales y por tanto nos encontramos ante una limitación legítima y legal al ejercicio de su libertad de expresión.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación de nuestro país ha considerado que la libertad de expresión no es absoluta y encuentra su límite en el derecho de terceros a la dignidad:
“La libertad de expresión no es un derecho fundamental que tenga una posición privilegiada con respecto al derecho que toda persona tiene a ser respetada en su dignidad, honor y reputación. En efecto, la libertad de expresión no significa impunidad ni la posibilidad de ser ejercida de forma irresponsable, toda vez que ningún valor puede estar por encima de la dignidad de la persona, la cual constituye el fundamento del honor.”[12]
No pasa desapercibido que la Corte Suprema reconoce la importancia de la libertad de expresión incluso por encima de intereses particulares:
“Las libertades de expresión e información alcanzan un nivel máximo cuando dichos derechos se ejercen por los profesionales del periodismo a través del vehículo institucionalizado de formación de la opinión pública, que es la prensa, entendida en su más amplia acepción. Así, en primer lugar se puede afirmar que generalmente las ideas alcanzan un máximo grado de protección constitucional cuando: a) son difundidas públicamente y, b) con ellas se persigue fomentar un debate público”
Sin embargo, es precisa la resolución en comento al considerar que dicha libertad encuentra su límite en expresiones discriminatorias:
“Ahora bien, el respeto al honor de las personas, como límite del ejercicio de la libertad de expresión cuando las manifestaciones se refieran a grupos sociales determinados, tal y como se indicó en el párrafo que antecede, alcanza un mayor estándar de protección, cuando las mismas se refieran a colectividades que por rasgos dominantes históricos, sociológicos, étnicos o religiosos, han sido ofendidos a título colectivo por el resto de la comunidad.
En efecto, esta protección al honor de los grupos sociales se intensifica cuando en una sociedad determinada ha existido un constante rechazo a las personas que los integran, ante lo cual, el lenguaje que se utilice para ofender o descalificar a las mismas adquiere la calificativa de discriminatorio.”[13]
Para reforzar el criterio sostenido la Primera Sala incluso cita al Tribunal Europeo de Derechos Humanos:
“Dicho Tribunal ha sostenido que si bien la libertad de expresión se erige como uno de los pilares de una sociedad democrática, lo cierto es que los discursos de odio o desprecio hacia un grupo social constituyen una excepción estricta a los alcances de la libre manifestación de ideas.”[14]
Podemos entonces afirmar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado como límite de la libertad de expresión las manifestaciones discriminatorias, entendidas estas como las que afectan la dignidad de la persona, máxime cuando se trata de un grupo social tradicionalmente descalificado o excluido. En el caso que nos ocupa me resulta evidente que el señor Perelló emitió aseveraciones que ofenden la dignidad no solo de la víctima de violación y abuso sexual, sino en general de las mujeres, contrariando la equidad de género y promoviendo la violencia sexual.
A nivel declarativo y en las disposiciones legales nacionales e internacionales se encuentran suficientes elementos para combatir el discurso de odio, de violencia y de discriminación y aquí nos parece que el parámetro para que como sociedad y como personas tengamos claro el límite de la libertad de expresión, es cuando las manifestaciones atenten contra la dignidad de los demás, ya sea una persona identificada o un grupo que, además, pueda encontrarse en condición de vulnerabilidad.
De este modo pareciera entonces claro que contrario a quienes se han manifestado a favor del señor Perelló o que expresan temor o renuencia de que la intervención del Estado en casos como este pueda vulnerar la libertad de expresión, es precisamente necesario que haya una tutela del derecho al honor, a la no discriminación y a la no violencia, interviniendo ante el discurso de odio y las expresiones que lesionan la dignidad de personas o grupos.
En el caso que nos ocupa, sin duda las instituciones de defensa de derechos han reaccionado con declaraciones condenando las declaraciones del señor Perelló, y Radio UNAM canceló la transmisión del programa radiofónico Sentido Contrario, pero y… ¿luego?
Sí, y luego ¿qué medidas se tomarán para reparar el daño causado y para prevenir que se repitan dichas conductas?
Uno de los graves efectos que tiene la expresión de discurso de odio, de discriminación o de incitación a la violencia es la percepción e impacto que tiene en la población de normalizar la exclusión. Ante frases como: sin pene no hay violación, no es para armar un desmadre, ante la violación no es para armar un desmadre, les gusta no se hagan pendejas ¡!, es evidente que se trata de una apología a la violencia contra las mujeres y que, al ser emitidas en una transmisión radiofónica, adquiere mayor gravedad. Se refuerzan ante la población que recibe esos mensajes los sentimientos de exclusión, de discriminación por género y se normaliza la violencia sexual contra mujeres. Ante ello es preciso adoptar medidas que reparen el daño.
En este caso, más allá de la cancelación del programa, no se advierte ninguna otra medida por parte del señor Perelló ni de la UNAM –que sin duda tiene responsabilidad institucional– para revertir el daño. No advertimos siquiera una disculpa.
Conforme lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, el CONAPRED cuenta con facultades para iniciar para iniciar un procedimiento de oficio. No tenemos conocimiento que así lo haya decidido. Grave, pues ello le permitiría determinar medidas de reparación conforme lo dispone la citada ley:
“Artículo 79.- Si una vez finalizada la investigación, el Consejo comprueba los actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias formulará la correspondiente resolución por disposición, en la cual se señalarán las medidas administrativas y de reparación a que se refiere el capítulo correspondiente de esta Ley, así como los demás requisitos que prevé el Estatuto Orgánico del Consejo.
Artículo 83 Bis.- El Consejo podrá imponer las siguientes medidas de reparación:
I. Restitución del derecho conculcado por el acto, omisión o práctica social discriminatoria;
II. Compensación por el daño ocasionado;
III. Amonestación pública;
IV. Disculpa pública o privada, y
V. Garantía de no repetición del acto, omisión, o práctica social discriminatoria.
Ante conductas de especial gravedad como las que nos ocupa, en donde incluso existe la percepción en la opinión pública –alimentada por personajes de influencia como Gabriel Guerra ó López Betancourt– de que no es para tanto, de que condenar el discurso discriminatorio y de violencia es excesivo, de que sería preferible adoptar la posición de laissez faire, laissez passe en aras de una equivocada ejercicio de la libre expresión.
Quienes estamos por la defensa de la vigencia de los derechos y del ejercicio de las libertades frecuentemente nos encontramos ante el problema de la ineficacia o renuencia de las instituciones del Estado a intervenir en los casos concretos de discriminación en los que advierten que pudieran haber intereses de medios de comunicación o que sus decisiones sean impopulares “por la delgada línea que existe entre discurso discriminatorio y libre expresión”, a decir de una funcionaria responsable de combatir la discriminación en nuestro país.
Ejemplo de ello es la resolución que adoptó CONAPRED ante la queja que presentamos por las expresiones del comentarista deportivo José Ramón Fernández en el programa Fútbol Picante que transmite la cadena ESPN. En esa ocasión el conductor dijo: “…el árbitro fue un desastre, un invento, uuun, bueno, tiene síndrome de Down este árbitro  algo tiene, es impresionante lo que hizo el árbitro…”.[15]
En esa ocasión el CONAPRED declinó intervenir argumentando que los comentarios del comentarista Fernández al equiparar a la condición de síndrome de Down con el  mal desempeño del árbitro, no se reunieron los elementos del concepto de discriminación que contiene la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, textualmente:
“…no reúne los tres elementos citados para determinar que se está en presencia de un presunto acto de discriminación, requisito mínimo de procedibilidad, y con ello reunir los elementos para admitir un expediente de queja, toda vez que el que se realicen comentarios como los emitidos por el C. José Ramón Fernández, no trae como consecuencia per se, la vulneración de derechos de persona alguna de forma tangible (como lo es el derecho al trabajo, a la salud, a recibir un servicio que se presta al público, entre otros), en particular de una o varias personas con discapacidad,…”
“En ese tenor, como se señaló en los párrafos que anteceden, las manifestaciones realizadas por el C. José Ramón Fernández, no constituyen un discurso que incita al odio o a la violencia, que amerite una intervención restrictiva por parte del Estado, pues con la simple exteriorización del comentario vertido por el conductor del programa “Futbol Picante”, aún y cuando pudiera considerarse prejuicioso, no se materializa un presunto acto de discriminación debido a que no produjo la afectación de derechos de persona alguna.”[16]
Aún y cuando interpusimos Recurso de Revocación en contra de dicha determinación, prevaleció el criterio de no intervenir por parte de CONAPRED. Es lamentable que prevalezca la inacción y no se ejerza el mandato que por ley le corresponde a dicha institución.

5.     Dignidad.
Aquí sostengo que en el caso del comentarista deportivo, José Ramón Fernández, en el de Marcelino Perelló, y en todos aquellos análogos, la emisión de frases, discurso o imágenes discriminatorios no constituye un ejercicio de la libertad de expresión, sino su perversión, pues no contribuye al desarrollo de la persona, por el contrario, afecta su dignidad. Impera atender a la máxima que “los actos son incorrectos si insultan la dignidad de otros” (Dworkin, R, 2014, p. 255).
En mi opinión, y siguiendo al mismo autor, el respeto a la dignidad de las personas y el ejercicio de la libre expresión no se contraponen, se complementan, pues la libertad de manifestación de ideas, como un derecho político, tiende siempre no sólo al respeto de la dignidad de la persona, sino a su enaltecimiento. Se trata de armonizar el ejercicio de un derecho político –a la libertad de expresión–  con el derecho a la igualdad sustantiva.  
“La manera más económica de producir una teoría sustantiva de los derechos políticos consiste en construir y defender concepciones de estos conceptos interpretativos centrales… Apuntamos, recuérdese, a interpretar los dos principios fundamentales de la dignidad [autorrespeto y autenticidad] a fin de que no sea necesario ningún compromiso entre ambos y de que cada uno complemente y refuerce al otro. Así debemos rechazar la opinión hoy popular entre los filósofos políticos en el sentido de que la libertad y la igualdad son valores en conflicto.”
“La justicia que hemos imaginado comienza en lo que parece una proposición incuestionable: que el gobierno debe tratar a quienes están bajo su autoridad con igual consideración y respeto. Esa justicia no amenaza nuestra libertad: la expande. No trueca la libertad por la igualdad o a la inversa. No malogra la empresa en beneficio de la trampa. No está a favor ni de un gobierno grande ni de un gobierno pequeño: solo de un gobierno justo. Surge de la dignidad y aspira a la dignidad.”[17] (destacado mío)
Reitero que ningún acto que denigre a la persona puede ser concebido como ejercicio de la libertad. Su ejercicio contribuye a la dignidad, no la destruye.
“La dignidad humana constituye no sólo la garantía negativa de que la persona no va a ser objeto de ofensas o humillaciones, sino que entraña también la afirmación positiva del pleno desarrollo de la personalidad de cada individuo.
Esta dimensión intersubjetiva de la dignidad es de suma trascendencia para calibrar el sentido y alcance de los derechos fundamentales que encuentran en ella su principio fundamentador. La dignidad humana, de otro lado, se identifica con lo que también en ocasiones se denomina libertad moral y se halla estrechamente relacionada con la igualdad, entendida como paridad de estimación social de las personas. Con lo que se prueba la íntima conexión de los valores que configuran el núcleo conceptual de los derechos humanos.”[18]
Es por ello que resulta fundamental que como ciudadanía defendamos los derechos a la no discriminación, a la equidad de género, a la no violencia a las mujeres, al derecho a una vida libre de abusos de la infancia, y, por supuesto, defenderemos el ejercicio de las libertades, considerando a tales como las que abonan a la dignidad de la persona.
Es preciso insistir en que las instituciones del Estado cumplan con su función de procurar un gobierno justo, que dé vigencia a los derechos y garantice el ejercicio de las libertades: que posibilite la dignidad. Cualquier manifestación que no contribuya a la dignidad no es ejercicio de libertad es su contradicción.



[1] CNNEspañol.com, octubre 12,2014, Las 17 frases de Malala Yousafzai, la nobel de paz de 17 años; Fecha de consulta: abril 10, 2017 desde http://cnnespanol.cnn.com/2014/10/12/las-17-frases-de-malala-yousafzai-la-nobel-de-paz-de-17-anos/.
[2] Poder Judicial de la Federación, Juzgado Tercero de Distrito en Veracruz (marzo 22, 2017), juicio de amparo 159/2017,  [Juez: Anuar González Hemadi]. Fecha de consulta: abril 10, 2017 desde http://sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=209/02090000204089490023018.doc_0&sec=Adela_M%C3%A1rquez_Hern%C3%A1ndez&svp=1 .
[3] “Sin verga no hay violación” Marcelino Perelló / Radio UNAM / AUDIO;  Fecha de consulta:  abril 10, 2017 desde https://www.youtube.com/watch?v=-bKcVXluix4 .
[4] Ortiz Pinchetti, F. (septiembre 30, 1978), Marcelino Perelló relata y acusa:, Revista Proceso, Fecha de consulta: abril 12, 2017 desde  http://www.proceso.com.mx/124429/marcelino-perello-relata-y-acusa .
[5] Ibidem.
[6] Directorio de la Facultad de Ciencias de la UNAM en la página web, Fecha de consulta: abril 12, 2017 desde: http://www.fciencias.unam.mx/directorio/33948 .
[7] Sala de Prensa de Difusión Cultural UNAM, Comunicado sobre Marcelino Perelló, abril 7, 2017. Fecha de consulta: abril 12, 2017, desde http://www.saladeprensacdc.unam.mx/index.php/coordinacion-de-difusion-cultural/item/3469-comunicado-sobre-marcelino-perello .
[8] Comisión Nacional de los Derechos Humanos, (2017, 7 de abril), Comunicado de Prensa DGC/107/17. Fecha de consulta: abril 12, 2017, desde: http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Comunicados/2017/Com_2017_107.pdf .
[9] Secretaría de Gobernación, (2017, 7 de abril), Boletín 089/17 Fecha de consulta: abril 12, 2017, desde: http://www.gob.mx/segob/prensa/la-construccion-de-una-cultura-de-la-igualdad-y-de-la-no-violencia-de-genero-debe-ser-una-tarea-compartida?idiom=es .
[10] López B, E, (2017, 10 de abril), Mensaje de solidaridad y afecto al Maestro Marcelino Pererlló Valls, Fecha de consulta: abril 12, 2017,  https://www.facebook.com/PageELB/ .
[11] Guerra, G, (2017, 10 de abril), Misoginia, censura y libertad de expresión, EL UNIVERSAL, Compañía Periodística Nacional S. A. de C. V., Fecha de consulta: abril 12, 2017, desde: http://www.eluniversal.com.mx/entrada-de-opinion/articulo/gabriel-guerra/nacion/2017/04/10/misoginia-censura-y-libertad-de.
[12] Suprema Corte de Justicia de la Nación, Primera Sala (marzo 6, 2013), Amparo Directo en Revisión
2806/2012, [Ministro Ponente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea].
[13] Ibidem.
[14] Ibidem.
[15] Tigres campeón de la apertura 2016; Podcast en la página web de ESPN, Fecha de consulta: abril 13, 2017 desde:  http://www.espn.com.mx/espndeportesradio/play?id=2905625.  
[16] Consejo Nacional de Prevención a la Discriminación, (diciembre 30, 2016), Dirección General Adjunta de Quejas. [J.D. Francisco Javier Cruz Vázquez].
[17] Dworkin, R, (2014), Justicia para erizos, 1ª edición en español, Fondo de Cultura Económica, México, PP. 403 y 511.
[18] Pérez Luño, A, (2010), Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución, 10ª edición, Editorial Tecnos, España, p. 324.

sábado, 1 de abril de 2017

viernes, 10 de marzo de 2017

De los derechos de las mujeres: #womenstrike #8MParo

De los derechos de las mujeres: #womenstrike #8MParo

Por Fernando Mendoza


“En el Día Internacional de la Mujer, debemos comprometernos a hacer todo lo posible para superar los prejuicios arraigados, apoyar la participación y el activismo y promover la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer.”
António Guterres[i]
Este 8 de marzo del 2017 se conmemoró el Día Internacional de la Mujer, fecha en que fue institucionalizada por la Organización de las Naciones Unidas, desde 1975,  la visibilización, sensibilización y reivindicación de la lucha de las mujeres por igualdad de derechos que el hombre y por condiciones de equidad. La intención es que los Estados y sociedades tomen conciencia de la injusticia e inequidad que prevalece y tomen acción en consecuencia.

En esta ocasión ONU Mujeres (Entidad de la ONU para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de la Mujer) ha colocado como tema central de la conmemoración el de “Las mujeres en un mundo laboral en transformación: hacia un planeta 50-50 en 2030”. El exhorto es que para ese año exista equidad laboral para la mujer, para lo cual, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW 61) sesionará del 13 al 24 de marzo de este año para deliberar sobre el empoderamiento económico de las mujeres en el cambiante mundo del trabajo. Lo anterior en congruencia con el quinto Objetivo de Desarrollo Sostenible: “Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas”.
A la vez, decenas de organizaciones de la sociedad civil, en más de 50 países convocaron a un paro y protesta en demanda de igualdad y del cumplimiento de los derechos de las mujeres a la igualdad, a condiciones libres de discriminación, a la libre elección de maternidad y, especialmente, a frenar la violencia que día a día sufren las mujeres. En la Ciudad de México miles de mujeres y hombres se manifestaron por la causa de los derechos de las mujeres, contra el machismo y el patriarcado. Sobre Paseo de la Reforma podían verse mujeres con carteles con las imágenes de personajes emblemáticos del activismo, desde Tina Modoti, Benita Galeana, la Comandanta Ramona, entre otras.
Apenas el pasado 5 de marzo se conmemoró el aniversario del natalicio de Rosa de Luxemburgo, incansable luchadora por los derechos de las mujeres, especialmente los laborales, contraria a las tesis nacionalistas y a favor de la internacionalización de los derechos sociales; lucha por la cual fue perseguida, llevada a prisión y dio su vida víctima de la represión hace casi una centuria.
Lejos estamos en México, en Latinoamérica y en general en el orbe entero de tener condiciones que permitan realizar los derechos con que las mujeres ya cuentan a nivel declarativo. El artículo 3o. del Pacto de Derechos Civiles y Políticos dispone que “Los Estados parte en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto”.
EI 18 de diciembre de 1976 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer que reconoce el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y el 9 de junio de 1994, en el Pleno de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (‘Convención de Belém do Pará’). Esta última “es un instrumento pensado con base en las necesidades de las mujeres; es una Convención que considera, además del aspecto jurídico, el social, el antropológico y el feminista para dar respuesta a los problemas de la desigualdad entre hombres y mujeres. Busca modificar los patrones de conducta, tanto de hombres como de mujeres, para eliminar las prácticas y conductas basadas en la idea de superioridad o inferioridad de cualquiera de los dos sexos” Rodriguez, G, (2012). [ii]
 Si bien en el ámbito declarativo ha habido avances y podemos coincidir en que “el feminismo ha logrado incorporar al derecho internacional de los derechos humanos, y a los textos que lo integran, el reconocimiento a la discriminación histórica que ha sufrido la mujer y cómo esta discriminación le ha impedido el goce pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos humanos” Franco, M, (2015)[iii]; es largo el camino aún por andar para contar con condiciones de equidad.
Ya apuntaba a fines del siglo XX Carol Gilligan: “dada la evolución de los derechos de la mujer, surge el cuestionamiento hacia sus efectos, cuestión que apunta actualmente tanto por la renovada lucha por esos derechos así como por las celebraciones centenarias de la gran cantidad de organizaciones de mujeres a los que dieron lugar  las demandas feministas de las mujeres” Gilligan, C, (1982).[iv]

Desde este foro entonces nos sumamos al activismo feminista por generar condiciones tanto en el ámbito privado como en lo público, para una verdadera igualdad sustantiva para las mujeres. Es preciso que sociedad civil, organizaciones internacionales y gobiernos de los Estados, generen sinergias para condiciones laborales en las mismas condiciones que los hombres e introducir la equidad de género transversalmente de manera sistemática en políticas públicas, decisiones jurisdiccionales, legislación y en prácticas sociales. Además es menester adoptar nuevas masculinidades que respondan a ese nuevo paradigma.


[ii] Rodríguez, Gabriela, (2012), La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación  contra la Mujer (CEDAW), Colección del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, México: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
[iii] Franco Rodríguez, María José,  (2015), Los Derechos Humanos de las Mujeres en la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, México: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
[iv] Gilligan, Carol, (1982), In a different voice. United States of America: Harvard University Press.