Hablemos de derechos
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sábado, 23 de julio de 2022
lunes, 24 de abril de 2017
De abusadores, discriminación y discurso de odio. Sin dignidad no hay libre expresión. #Perelló #NoHateSpeech
De abusadores, discriminación y
discurso de odio. Sin dignidad no hay libre expresión. #Perelló #NoHateSpeech
"La
voz tiene poder, la gente escucha cuando hablamos; no se trata de combatir el
terrorismo con la violencia sino con las palabras"
Malala Yousafzai[1]
El
ejercicio individual de las libertades desde una perspectiva derecho humanista
encuentra su límite en los derechos fundamentales del otro. No se trata de una
visión en que supedite la libertad personal a un interés colectivo superior,
sino que va más allá. El presupuesto básico de las libertades públicas son los
derechos humanos y estos encuentran su fundamento en la dignidad de la persona.
En
este sentido es que sostengo que el ejercicio de la libertad de expresión pasa
necesariamente por el respeto a los derechos humanos, entre otros, el derecho a
la no discriminación, a la igualdad sustantiva y a la no violencia. El discurso
de odio o el uso de manifestaciones que denigran a la persona no es ejercicio
de la libertad de expresión, por el contrario, es su perversión.
Resulta
preocupante que existan cuestionamientos respecto a las medidas que el Estado
debe adoptar ante las manifestaciones misóginas, discriminatorias o que inciten
a la violencia o al odio. Las acciones que corresponde al Estado ante el mal
uso de la libre expresión de ideas, no constituyen censura previa –prohibida en
cualquier régimen demócrata–, sino a manera de reparación.
El
presente análisis a partir de las declaraciones efectuadas por Marcelino
Perelló sobre el caso de violación y abuso sexual conocido como de los Porkys, me parece que amerita
reflexionar sobre derechos y libertades.
1.
El contexto. La resolución que ampara a un acusado del
delito de pederastía.
Con
motivo de la resolución emitida por el Juez Tercero de Distrito en el Estado de
Veracruz, Anuar González Hemadi, en el Juicio de Amparo 159/2017 –dentro del
caso de violación y abuso sexual coloquialmente conocido como de “los Porkys”-
se han emitido en redes sociales y medios de comunicación una diversidad de
opiniones y consideraciones que van desde cuestionar la suspensión al juez por
parte del Consejo de la Judicatura Federal, hasta expresiones abiertamente
misóginas y discriminatorias emitidas por Marcelino Perelló, entonces conductor
del programa Sentido Contrario de Radio UNAM. Programa hoy también suspendido.
El
caso de fondo es sumamente grave pues se trata de la acusación a varios hombres, de posición social alta en
el estado de Veracruz, de haber cometido abuso sexual en contra de una
adolescente, menor de edad en la fecha de los hechos. Tratándose del juicio de
amparo referido fue interpuesto en contra del auto de formal prisión emitido en
la causa penal derivada de la imputación del delito de pederastia a uno de los
acusados, a quien se le atribuye haber introducido sus dedos en la vagina de la
víctima.[2]
El
juez que otorgó el amparo consideró que no se acreditaron “la totalidad de los
elementos del delito de PEDERASTÍA” (sic), al considerar que no se puede demostrar
ni el abuso sexual ni el estado de indefensión, argumentando que quedó
demostrado que el acusado “realizó un tocamiento en la menor agraviada [manoseo
e introducción de dedos en la vagina], y que a la vez no tenía la intención de llegar
a la cópula vaginal, anal ni oral, pues no existe ni un solo elemento que
acredite siquiera indiciariamente esta finalidad en el inculpado”. Concluye el
ahora suspendido juez que no se demuestra la intencionalidad de lascivia que,
según él, es necesario para que se actualice abuso sexual. Además arguye que no
existió estado de indefensión “puesto que [la víctima] tuvo la posibilidad de cambiarse
de lugar, evitando así el contacto físico con el quejoso”.
La
resolución emitida por el juzgador afirmo que fue emitida sin atender a los
principios de control de convencionalidad, de interpretación conforme y de
protección al interés superior de la infancia; lo cual es tema de un análisis
amplio que en todo caso amerita otra disertación. En esta ocasión únicamente me
centraré en el debate sobre las expresiones emitidas por el señor Perelló y la
necesidad de que el Estado intervenga para evitar expresiones discriminatorias
y discurso que llega a constituir abiertamente incitación al odio o a la
violencia.
Perelló
al frente de un micrófono, haciendo uso de un medio de comunicación público, de
manera según él jocosa y burlona, emitió una serie de aseveraciones respecto
del abuso sexual que denunció la víctima con frases como: “si no hay verga no
hay violación”; “tampoco eso de que te metan los dedos es para armar un
desmadre estrepitoso”; “incluso la violación no hay para que desrasgarse las
vestiduras, si les gusta, no te hagas pendeja Laberinto”[3]
2.
¿Y quién es Perelló?
Me
parece pertinente dedicar algunas líneas sobre el emisor de los comentarios
misóginos y discriminatorios, dada su impacto en la opinión pública al ser un
personaje reconocido en la izquierda mexicana, catedrático en la Universidad
Nacional, y además conductor de un programa transmitido en un medio de
comunicación público.
Marcelino
Perelló Valls nació en la ciudad de México en 1944, hijo del político español
Marcelino Perelló Domingo. Marcelino fue representante ante el Consejo Nacional
de Huelga en el movimiento del 68 siendo estudiante de física en la Universidad
Nacional Autónoma de México UNAM.
Con
motivo de su participación política en el movimiento fue detenido por la
policía; sin embargo, fue puesto de inmediato en libertad, según él mismo
relata diez años después desde Barcelona: “[mi madre] directora de la Nueva
Primaria de México, una escuela para niños popis Entre sus alumnos había hijos
de varios políticos, como Moya Palencia y Corona del Rosal Así que mi madre
llamó a la señora de Corona del Rosal para pedirle que intercediera por mí Lo
hizo Su esposo, el regente, intervino para que me soltaran Y me soltaron”[4]. El
nefasto 2 de octubre, día de la matanza estudiantil, Perelló “estaba escondido
en el departamento de una chava del Comité Olímpico”[5].
Se
graduó de la carrera de matemáticas en la Universidad de Bucarest en 1975 y
actualmente es profesor de asignatura en la UNAM impartiendo las materias de Seminario
de Filosofía de la Ciencia II y Seminario de Filosofía de la Ciencia III [6].
Hasta el 7 de abril de 2017 era conductor del programa Sentido Contrario que transmitía Radio UNAM.
3.
Reacciones
A
partir de las manifestaciones efectuadas por Perelló, Difusión Cultural de la
UNAM anunció que el programa radiofónico Sentido
Contrario fue cancelado al
considerar que los comentarios de Perelló “atentan contra el espíritu de esta
emisora y de la Universidad Nacional Autónoma de México, al normalizar la violencia y oponerse al concepto de
equidad
e igualdad de género. Además del lenguaje misógino y sexista utilizado,
el discurso de Marcelino Perelló se opone a los valores promovidos por esta
casa de estudios.”[7]
La
Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió el comunicado de prensa 107,
ese mismo día, condenando los comentarios del señor Perelló:
“[los comentarios de Marcelino Perelló] que reflejan
misoginia y constituyen violencia contra las mujeres, que contribuye a la
normalización del acoso callejero y la violencia sexual, lo cual resulta
inaceptable y es contrario al respeto de la dignidad humana de las mujeres.
La CNDH manifiesta su rechazo a las expresiones
misóginas empleadas para ofender o descalificar a las mujeres que son víctimas
de violencia, así como a los planteamientos que el conductor realizó en torno
al caso específico de Daphne Fernández.
La CNDH es respetuosa de la libertad de expresión, pero
los señalamientos misóginos no pueden realizarse al amparo de la misma, en
tanto que ofenden, descalifican, incitan, promueven o justifican la violencia
de género contra las mujeres, que atentan contra la dignidad humana, faltando al
interés superior de la igualdad de género y la no discriminación.”[8]
Por su parte la Comisión Nacional para
Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), el Consejo
Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), el Sistema Nacional de
Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes y el Instituto Nacional de
las Mujeres (Inmujeres) condenaron también los comentarios de Marcelino
Perelló:
“Estos comentarios refuerzan estereotipos de género
dañinos para una sociedad democrática e igualitaria y denigran la imagen de las
mujeres y niñas, fomentando, a su vez, patrones de comunicación y de conducta
generadores de violencia. Además, estas expresiones formuladas con un lenguaje
sexista y discriminatorio, atentan directamente contra el derecho de las
mujeres y niñas a vivir una vida libre de violencia y, sobre todo, representan
un claro ejemplo de las barreras que aún debemos remontar para la construcción
de una sociedad con igualdad e incluyente.”[9]
Llaman
a la atención y aquí nos resultan preocupantes algunas opiniones que han
considerado que la reacción de Radio UNAM de cancelar el programa mencionado
fue excesiva, sugiriendo incluso que puede ser un menoscabo a la libertad de
expresión.
El
jurista Eduardo López Betancourt en su página de Facebook publicó lo que él
llama Mensaje de solidaridad y afecto al
Maestro Marcelino Pererlló Valls (sic).
“…me enteré de tus comentarios en uso de la libertad de
expresión. Definitivamente puede o no coincidirse con tu criterio, lo cierto es
que se debe tener respeto, al punto de vista de cada quien.
.. Recuerdo el
pensamiento de Voltaire, quien señala “Estaré siempre en contra de lo que
piensas y dices, pero defenderé hasta la muerte el derecho que tienes para
pensar y decirlo”. Tengo un profundo sentimiento, el cual considero ilimitado
en favor de las mujeres y no solo en lo que tanto se pregona, igualdad de
géneros, algo mas, considero a las mujeres superiores” (sic) [10]
Según
la nota biográfica que aparece en su propia página web, López Betancourt es licenciado
en Derecho, maestro en Educación Cívica y Social, maestro en Historia, doctor
en Pedagogía, doctor en Historia y doctor en Derecho. Con un conocimiento
mínimo de feminismo, cualquiera podrá advertir el sentido machista del mensaje
de López Betancourt, con independencia del fondo del asunto: ¿libertad de
expresión?
Gabriel
Guerra Castellanos, columnista del periódico El Universal, quien cuenta con
estudios en la facultad de Ciencias Políticas en la Universidad Libre de
Berlín, y ha ocupado cargos importantes en la diplomacia como Agregado Cultural
en la Embajada de México en la entonces Unión Soviética; Agregado de Prensa en
la Embajada de México en Alemania y Cónsul General de México en Toronto, en su
columna de opinión, citando también a Voltaire cuestiona la decisión de la UNAM
al haber cancelado el programa radiofónico “al ejercer de censor, de guardián
de las buenas costumbres y de las expresiones correctas y propias”.
Sin
dejar de reprobar cualquier acto de “agresión de género, toda apología de la
violencia, toda trivialización del abuso sexual, de la sumisión de otros, de la
discriminación”, Gabriel Guerra se pronuncia abiertamente a favor de
privilegiar la libertad de expresión por sobre la condena al discurso de odio y
de discriminación; así, concluye su artículo de opinión con la siguiente
afirmación:
“A veces hay que tolerar incluso al más ofensivo de los
discursos, para que tengan igualmente cabida las más radicales y atrevidas
ideas. De eso se trata la libertad y ultimadamente la democracia”[11]
No
hay duda que la libertad de expresión es un elemento indispensable para
cualquier democracia, e incluso es un derecho humano indispensable de tutelar,
pero no compartimos la idea de justificar cualquier frase, expresión o
manifestación que implique discriminación, lenguaje de odio o vejación a
persona alguna o grupo determinado. Eso no es ejercicio de la libertad, eso es
transgredir las libertades por atentar contra el principio de dignidad.
Como
podemos observar, instituciones reaccionaron ante los reprobables comentarios
discriminatorios de Marcelino Perelló, pero también personajes de prestigio y
con impacto en la opinión pública han cuestionado dichas reacciones, bajo el
argumento de que hubieren sido emitidos en ejercicio de la libre expresión.
4.
Libertad de expresión frente a discurso de odio y de
discriminación.
Los
artículos 6º y 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
tutelan y protegen la libre expresión y difusión de ideas en nuestro país:
“Artículo 6o. La manifestación de las
ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en
el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros,
provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será
ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información
será garantizado por el Estado.
…
Artículo 7°.- Es inviolable la
libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier
medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales
como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos,
de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de
información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y
comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y
opiniones.
Ninguna ley ni autoridad puede
establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene
más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta
Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la
difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.”
Constitucionalmente
es reconocida la libertad de expresión y por tanto es una de las libertades que
se encuentran sujetas a la protección del Estado; sin embargo, no es una
prerrogativa absoluta, sino que encuentra su límite cuando su ejercicio ataque
la moral, la vida privada o los derechos de terceros.
La
Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”
reconoce el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión conforme lo
siguiente:
Artículo 13. Libertad de Pensamiento
y de Expresión
1. Toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de
buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin
consideración de fronteras ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o
artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto
en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a
responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la
ley y ser necesarias para asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la
reputación de los demás, o
b) la protección de la seguridad
nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
…
5. Estará prohibida por la ley toda
propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o
religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción
ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo,
inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.”
De
este modo los Estados integrantes de la Organización de Estados Americanos
convinieron en el Pacto de San José reconocer y proteger la libertad de
expresión, sujetándola a responsabilidad cuando afecte derecho de terceros, la
reputación de los demás o para proteger bienes públicos; pero además limita el
ejercicio de esa libertad prohibiendo expresamente aquellas manifestaciones que
hagan apología de odio o atente contra cualquier persona por ningún motivo.
Con
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos los Estados que lo
suscriben, incluido México, considerando
que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas,
la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento
de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus
derechos iguales e inalienables, se obligaron a respetar la libertad de
expresión, cuyo ejercicio sin embargo “puede estar sujeto a ciertas
restricciones que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y
ser necesaria para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de
los demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la
salud o la moral públicas”. (Artículo 19).
Adicionalmente,
dicho Pacto Internacional señala en su artículo 20 que estará prohibida por la
ley toda propaganda en favor de la guerra, así como toda apología del odio
nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, a la
hostilidad o a la violencia.
De
esta forma, el ejercicio de la libertad de expresión encuentra su límite en los
derechos de terceros y en la incitación o
apología al odio, a la discriminación
o a la violencia.
En
el ámbito nacional, la prohibición de toda discriminación motivada por origen
étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social,
las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias
sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana
y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las
personas se encuentra contenida en el artículo 1º de la Constitución.
Por
su parte, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
conceptualiza a la discriminación como:
“Toda distinción, exclusión,
restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella,
no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado
obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce
o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más
de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la
cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social,
económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las
características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las
opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el
estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el
idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.”
Con
independencia de cuestionar la técnica jurídica del legislador, además del
concepto antes transcrito, en su artículo 9 dicha Ley federal equipara o considera discriminación, algunas
conductas:
Artículo 9.- Con base en lo
establecido en el artículo primero constitucional y el artículo 1, párrafo
segundo, fracción III de esta Ley se consideran como discriminación, entre
otras:
…
XV. Promover el odio y la violencia a
través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación;
…
XXVII. Incitar al odio, violencia,
rechazo, burla, injuria, persecución o la exclusión;
XXVIII. Realizar o promover violencia
física, sexual, o psicológica, patrimonial o económica por la edad, género,
discapacidad, apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular o por
asumir públicamente su preferencia sexual, o por cualquier otro motivo de
discriminación;
…”
En
términos generales resulta evidente que no puede justificarse difundir a través
de medios de comunicaciones mensajes o frases que inciten al odio u a la
violencia, o bien promuevan sexual en razón del género bajo pretexto de que se
está ante el ejercicio de la libertad de expresión. Pareciera claro entonces que
las frases emitidas por el señor Perelló, en una interpretación conforme,
constituyen una práctica discriminatoria prohibida por la ley, la constitución
y los tratados internacionales y por tanto nos encontramos ante una limitación
legítima y legal al ejercicio de su libertad de expresión.
La
Suprema Corte de Justicia de la Nación de nuestro país ha considerado que la
libertad de expresión no es absoluta y encuentra su límite en el derecho de
terceros a la dignidad:
“La libertad de expresión no es un
derecho fundamental que tenga una posición privilegiada con respecto al derecho
que toda persona tiene a ser respetada en su dignidad, honor y reputación. En
efecto, la libertad de expresión no significa impunidad ni la posibilidad de
ser ejercida de forma irresponsable, toda vez que ningún valor puede estar por
encima de la dignidad de la persona,
la cual constituye el fundamento del honor.”[12]
No
pasa desapercibido que la Corte Suprema reconoce la importancia de la libertad
de expresión incluso por encima de intereses particulares:
“Las libertades de expresión e
información alcanzan un nivel máximo cuando dichos derechos se ejercen por los profesionales
del periodismo a través del vehículo institucionalizado de formación de la opinión
pública, que es la prensa, entendida en su más amplia acepción. Así, en primer
lugar se puede afirmar que generalmente las ideas alcanzan un máximo grado de protección constitucional
cuando: a) son difundidas públicamente y, b) con ellas se persigue fomentar un debate
público”
Sin
embargo, es precisa la resolución en comento al considerar que dicha libertad
encuentra su límite en expresiones discriminatorias:
“Ahora bien, el respeto al honor de
las personas, como límite del ejercicio de la libertad de expresión cuando las
manifestaciones se refieran a grupos
sociales determinados, tal y como se indicó en el párrafo que antecede,
alcanza un mayor estándar de protección, cuando las mismas se refieran a
colectividades que por rasgos dominantes históricos, sociológicos, étnicos o
religiosos, han sido ofendidos a título colectivo por el resto de la comunidad.
En efecto, esta protección al honor de los grupos sociales se intensifica cuando en
una sociedad determinada ha existido un constante rechazo a las personas que
los integran, ante lo cual, el lenguaje que se utilice para ofender o
descalificar a las mismas adquiere la calificativa de discriminatorio.”[13]
Para
reforzar el criterio sostenido la Primera Sala incluso cita al Tribunal Europeo
de Derechos Humanos:
“Dicho Tribunal ha sostenido que si
bien la libertad de expresión se erige como uno de los pilares de una sociedad
democrática, lo cierto es que los discursos
de odio o desprecio hacia un grupo social constituyen una excepción
estricta a los alcances de la libre manifestación de ideas.”[14]
Podemos
entonces afirmar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado
como límite de la libertad de expresión las manifestaciones discriminatorias,
entendidas estas como las que afectan la dignidad de la persona, máxime cuando
se trata de un grupo social tradicionalmente descalificado o excluido. En el
caso que nos ocupa me resulta evidente que el señor Perelló emitió
aseveraciones que ofenden la dignidad no solo de la víctima de
violación y abuso sexual, sino en general de las mujeres, contrariando la
equidad de género y promoviendo la violencia sexual.
A
nivel declarativo y en las disposiciones legales nacionales e internacionales
se encuentran suficientes elementos para combatir el discurso de odio, de
violencia y de discriminación y aquí nos parece que el parámetro para que como
sociedad y como personas tengamos claro el límite de la libertad de expresión,
es cuando las manifestaciones atenten contra la dignidad de los demás, ya sea
una persona identificada o un grupo que, además, pueda encontrarse en condición
de vulnerabilidad.
De
este modo pareciera entonces claro que contrario a quienes se han manifestado a
favor del señor Perelló o que expresan temor o renuencia de que la intervención
del Estado en casos como este pueda vulnerar la libertad de expresión, es
precisamente necesario que haya una tutela del derecho al honor, a la no
discriminación y a la no violencia, interviniendo ante el discurso de odio y
las expresiones que lesionan la dignidad de personas o grupos.
En
el caso que nos ocupa, sin duda las instituciones de defensa de derechos han
reaccionado con declaraciones condenando las declaraciones del señor Perelló, y
Radio UNAM canceló la transmisión del programa radiofónico Sentido Contrario, pero y… ¿luego?
Sí,
y luego ¿qué medidas se tomarán para reparar el daño causado y para prevenir
que se repitan dichas conductas?
Uno
de los graves efectos que tiene la expresión de discurso de odio, de
discriminación o de incitación a la violencia es la percepción e impacto que
tiene en la población de normalizar la exclusión. Ante frases como: sin pene no hay violación, no es para armar
un desmadre, ante la violación no es para armar un desmadre, les gusta no se
hagan pendejas ¡!, es evidente que se trata de una apología a la violencia
contra las mujeres y que, al ser emitidas en una transmisión radiofónica, adquiere
mayor gravedad. Se refuerzan ante la población que recibe esos mensajes los
sentimientos de exclusión, de discriminación por género y se normaliza la
violencia sexual contra mujeres. Ante ello es preciso adoptar medidas que
reparen el daño.
En
este caso, más allá de la cancelación del programa, no se advierte ninguna otra
medida por parte del señor Perelló ni de la UNAM –que sin duda tiene
responsabilidad institucional– para revertir el daño. No advertimos siquiera
una disculpa.
Conforme
lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la
Discriminación, el CONAPRED cuenta con facultades para iniciar para iniciar un
procedimiento de oficio. No tenemos conocimiento que así lo haya decidido.
Grave, pues ello le permitiría determinar medidas de reparación conforme lo
dispone la citada ley:
“Artículo 79.- Si una vez finalizada
la investigación, el Consejo comprueba los actos, omisiones o prácticas
sociales discriminatorias formulará la correspondiente resolución por
disposición, en la cual se señalarán las medidas administrativas y de reparación
a que se refiere el capítulo correspondiente de esta Ley, así como los demás
requisitos que prevé el Estatuto Orgánico del Consejo.
Artículo 83 Bis.- El Consejo podrá
imponer las siguientes medidas de reparación:
I. Restitución del derecho conculcado
por el acto, omisión o práctica social discriminatoria;
II. Compensación por el daño
ocasionado;
III. Amonestación pública;
IV. Disculpa pública o privada, y
V. Garantía de no repetición del
acto, omisión, o práctica social discriminatoria.
Ante
conductas de especial gravedad como las que nos ocupa, en donde incluso existe
la percepción en la opinión pública –alimentada por personajes de influencia
como Gabriel Guerra ó López Betancourt– de que no es para tanto, de que condenar el discurso discriminatorio y de
violencia es excesivo, de que sería preferible adoptar la posición de laissez faire, laissez passe en aras de
una equivocada ejercicio de la libre expresión.
Quienes
estamos por la defensa de la vigencia de los derechos y del ejercicio de las
libertades frecuentemente nos encontramos ante el problema de la ineficacia o
renuencia de las instituciones del Estado a intervenir en los casos concretos
de discriminación en los que advierten que pudieran haber intereses de medios
de comunicación o que sus decisiones sean impopulares “por la delgada línea que
existe entre discurso discriminatorio y libre expresión”, a decir de una
funcionaria responsable de combatir la discriminación en nuestro país.
Ejemplo
de ello es la resolución que adoptó CONAPRED ante la queja que presentamos por
las expresiones del comentarista deportivo José Ramón Fernández en el programa Fútbol Picante que transmite la cadena
ESPN. En esa ocasión el conductor dijo: “…el árbitro fue un desastre, un
invento, uuun, bueno, tiene síndrome de
Down este árbitro algo tiene, es
impresionante lo que hizo el árbitro…”.[15]
En
esa ocasión el CONAPRED declinó intervenir argumentando que los comentarios del
comentarista Fernández al equiparar a la condición de síndrome de Down con
el mal desempeño del árbitro, no se
reunieron los elementos del concepto de discriminación que contiene la Ley
Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, textualmente:
“…no reúne los tres elementos citados
para determinar que se está en presencia de un presunto acto de discriminación,
requisito mínimo de procedibilidad, y con ello reunir los elementos para
admitir un expediente de queja, toda vez que el que se realicen comentarios
como los emitidos por el C. José Ramón Fernández, no trae como consecuencia per se, la vulneración de derechos de
persona alguna de forma tangible (como lo es el derecho al trabajo, a la salud,
a recibir un servicio que se presta al público, entre otros), en particular de
una o varias personas con discapacidad,…”
“En ese tenor, como se señaló en los
párrafos que anteceden, las manifestaciones realizadas por el C. José Ramón
Fernández, no constituyen un discurso que incita al odio o a la violencia, que
amerite una intervención restrictiva por parte del Estado, pues con la simple
exteriorización del comentario vertido por el conductor del programa “Futbol
Picante”, aún y cuando pudiera considerarse prejuicioso, no se materializa un
presunto acto de discriminación debido a que no produjo la afectación de
derechos de persona alguna.”[16]
Aún
y cuando interpusimos Recurso de Revocación en contra de dicha determinación,
prevaleció el criterio de no intervenir por parte de CONAPRED. Es lamentable
que prevalezca la inacción y no se ejerza el mandato que por ley le corresponde
a dicha institución.
5.
Dignidad.
Aquí
sostengo que en el caso del comentarista deportivo, José Ramón Fernández, en el
de Marcelino Perelló, y en todos aquellos análogos, la emisión de frases,
discurso o imágenes discriminatorios no constituye un ejercicio de la libertad
de expresión, sino su perversión, pues no contribuye al desarrollo de la
persona, por el contrario, afecta su dignidad.
Impera atender a la máxima que “los actos son incorrectos si insultan la
dignidad de otros” (Dworkin, R, 2014, p. 255).
En mi opinión, y siguiendo al mismo autor, el respeto a
la dignidad de las personas y el ejercicio de la libre expresión no se
contraponen, se complementan, pues la libertad de manifestación de ideas, como
un derecho político, tiende siempre no sólo al respeto de la dignidad de la
persona, sino a su enaltecimiento. Se trata de armonizar el ejercicio de un
derecho político –a la libertad de expresión–
con el derecho a la igualdad sustantiva.
“La manera más económica de producir una teoría
sustantiva de los derechos políticos consiste en construir y defender
concepciones de estos conceptos interpretativos centrales… Apuntamos,
recuérdese, a interpretar los dos principios fundamentales de la dignidad [autorrespeto y autenticidad]
a fin de que no sea necesario ningún compromiso entre ambos y de que cada uno
complemente y refuerce al otro. Así debemos rechazar la opinión hoy popular
entre los filósofos políticos en el sentido de que la libertad y la igualdad
son valores en conflicto.”
“La justicia que hemos imaginado comienza en lo que
parece una proposición incuestionable: que el gobierno debe tratar a quienes
están bajo su autoridad con igual consideración y respeto. Esa justicia no amenaza nuestra libertad: la expande.
No trueca la libertad por la igualdad o a la inversa. No malogra la empresa en
beneficio de la trampa. No está a favor ni de un gobierno grande ni de un
gobierno pequeño: solo de un gobierno justo. Surge de la dignidad y aspira a la dignidad.”[17]
(destacado mío)
Reitero
que ningún acto que denigre a la persona puede ser concebido como ejercicio de
la libertad. Su ejercicio contribuye a la dignidad, no la destruye.
“La dignidad humana constituye no sólo la garantía
negativa de que la persona no va a ser objeto de ofensas o humillaciones, sino
que entraña también la afirmación positiva del pleno desarrollo de la
personalidad de cada individuo.
Esta dimensión intersubjetiva de la dignidad es de suma
trascendencia para calibrar el sentido y alcance de los derechos fundamentales
que encuentran en ella su principio fundamentador. La dignidad humana, de otro
lado, se identifica con lo que también en ocasiones se denomina libertad moral
y se halla estrechamente relacionada con la igualdad, entendida como paridad de
estimación social de las personas. Con lo que se prueba la íntima conexión de
los valores que configuran el núcleo conceptual de los derechos humanos.”[18]
Es
por ello que resulta fundamental que como ciudadanía defendamos los derechos a
la no discriminación, a la equidad de género, a la no violencia a las mujeres,
al derecho a una vida libre de abusos de la infancia, y, por supuesto,
defenderemos el ejercicio de las libertades, considerando a tales como las que
abonan a la dignidad de la persona.
Es
preciso insistir en que las instituciones del Estado cumplan con su función de
procurar un gobierno justo, que dé vigencia a los derechos y garantice el
ejercicio de las libertades: que posibilite la dignidad. Cualquier
manifestación que no contribuya a la dignidad no es ejercicio de libertad es su
contradicción.
[1]
CNNEspañol.com, octubre 12,2014, Las 17
frases de Malala Yousafzai, la nobel de paz de 17 años; Fecha de consulta:
abril 10, 2017 desde http://cnnespanol.cnn.com/2014/10/12/las-17-frases-de-malala-yousafzai-la-nobel-de-paz-de-17-anos/.
[2]
Poder Judicial de la Federación, Juzgado Tercero de Distrito en Veracruz (marzo
22, 2017), juicio de amparo 159/2017,
[Juez: Anuar González Hemadi]. Fecha de consulta: abril 10, 2017 desde http://sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=209/02090000204089490023018.doc_0&sec=Adela_M%C3%A1rquez_Hern%C3%A1ndez&svp=1
.
[3] “Sin
verga no hay violación” Marcelino Perelló / Radio UNAM / AUDIO; Fecha de consulta: abril 10, 2017 desde https://www.youtube.com/watch?v=-bKcVXluix4
.
[4]
Ortiz Pinchetti, F. (septiembre 30, 1978), Marcelino
Perelló relata y acusa:, Revista Proceso, Fecha de consulta: abril 12, 2017
desde http://www.proceso.com.mx/124429/marcelino-perello-relata-y-acusa
.
[5] Ibidem.
[6]
Directorio de la Facultad de Ciencias de la UNAM en la página web, Fecha de
consulta: abril 12, 2017 desde: http://www.fciencias.unam.mx/directorio/33948
.
[7] Sala
de Prensa de Difusión Cultural UNAM, Comunicado
sobre Marcelino Perelló, abril 7, 2017. Fecha de consulta: abril 12, 2017,
desde http://www.saladeprensacdc.unam.mx/index.php/coordinacion-de-difusion-cultural/item/3469-comunicado-sobre-marcelino-perello
.
[8]
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, (2017, 7 de abril), Comunicado de
Prensa DGC/107/17. Fecha de consulta: abril 12, 2017, desde: http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Comunicados/2017/Com_2017_107.pdf
.
[9]
Secretaría de Gobernación, (2017, 7 de abril), Boletín 089/17 Fecha de
consulta: abril 12, 2017, desde: http://www.gob.mx/segob/prensa/la-construccion-de-una-cultura-de-la-igualdad-y-de-la-no-violencia-de-genero-debe-ser-una-tarea-compartida?idiom=es
.
[10]
López B, E, (2017, 10 de abril), Mensaje
de solidaridad y afecto al Maestro Marcelino Pererlló Valls, Fecha de
consulta: abril 12, 2017, https://www.facebook.com/PageELB/
.
[11]
Guerra, G, (2017, 10 de abril), Misoginia,
censura y libertad de expresión, EL UNIVERSAL, Compañía Periodística
Nacional S. A. de C. V., Fecha de consulta: abril 12, 2017, desde: http://www.eluniversal.com.mx/entrada-de-opinion/articulo/gabriel-guerra/nacion/2017/04/10/misoginia-censura-y-libertad-de.
[12]
Suprema Corte de Justicia de la Nación, Primera Sala (marzo 6, 2013), Amparo Directo
en Revisión
2806/2012, [Ministro Ponente Arturo Zaldívar Lelo de
Larrea].
[13] Ibidem.
[14] Ibidem.
[15]
Tigres campeón de la apertura 2016; Podcast en la página web de ESPN, Fecha de
consulta: abril 13, 2017 desde: http://www.espn.com.mx/espndeportesradio/play?id=2905625.
[16]
Consejo Nacional de Prevención a la Discriminación, (diciembre 30, 2016),
Dirección General Adjunta de Quejas. [J.D. Francisco Javier Cruz Vázquez].
[17]
Dworkin, R, (2014), Justicia para erizos,
1ª edición en español, Fondo de Cultura Económica, México, PP. 403 y 511.
[18]
Pérez Luño, A, (2010), Derechos Humanos,
Estado de Derecho y Constitución, 10ª edición, Editorial Tecnos, España, p.
324.
sábado, 1 de abril de 2017
Por la no discriminación #Womensmarch #InclusiónyEquidad
Desde aquí nos sumamos a la campaña sobre desaparición de jóvenes mujeres latinas y afrodescendientes con Women's March
Black and Brown Girls Matters
Black and Brown Girls Matters
miércoles, 29 de marzo de 2017
viernes, 10 de marzo de 2017
De los derechos de las mujeres: #womenstrike #8MParo
De los derechos de las mujeres: #womenstrike
#8MParo
Por
Fernando Mendoza
“En
el Día Internacional de la Mujer, debemos comprometernos a hacer todo lo
posible para superar los prejuicios arraigados, apoyar la participación y el
activismo y promover la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer.”
Este 8 de marzo
del 2017 se conmemoró el Día Internacional de la Mujer, fecha en que fue
institucionalizada por la Organización de las Naciones Unidas, desde 1975, la visibilización, sensibilización y
reivindicación de la lucha de las mujeres por igualdad de derechos que el
hombre y por condiciones de equidad. La intención es que los Estados y sociedades
tomen conciencia de la injusticia e inequidad que prevalece y tomen acción en
consecuencia.
En esta ocasión
ONU Mujeres (Entidad de la ONU para la Igualdad de Género y el Empoderamiento
de la Mujer) ha colocado como tema central de la conmemoración el de “Las
mujeres en un mundo laboral en transformación: hacia un planeta 50-50 en 2030”.
El exhorto es que para ese año exista equidad laboral para la mujer, para lo
cual, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW 61)
sesionará del 13 al 24 de marzo de este año para deliberar sobre el empoderamiento económico de las mujeres
en el cambiante mundo del trabajo. Lo anterior en congruencia con el quinto
Objetivo de Desarrollo Sostenible: “Lograr la igualdad entre los géneros y
empoderar a todas las mujeres y las niñas”.
A la vez,
decenas de organizaciones de la sociedad civil, en más de 50 países convocaron
a un paro y protesta en demanda de igualdad y del cumplimiento de los derechos
de las mujeres a la igualdad, a condiciones libres de discriminación, a la
libre elección de maternidad y, especialmente, a frenar la violencia que día a
día sufren las mujeres. En la Ciudad de México miles de mujeres y hombres se manifestaron
por la causa de los derechos de las mujeres, contra el machismo y el
patriarcado. Sobre Paseo de la Reforma podían verse mujeres con carteles con
las imágenes de personajes emblemáticos del activismo, desde Tina Modoti,
Benita Galeana, la Comandanta Ramona, entre otras.
Apenas el pasado
5 de marzo se conmemoró el aniversario del natalicio de Rosa de Luxemburgo,
incansable luchadora por los derechos de las mujeres, especialmente los
laborales, contraria a las tesis nacionalistas y a favor de la
internacionalización de los derechos sociales; lucha por la cual fue
perseguida, llevada a prisión y dio su vida víctima de la represión hace casi una
centuria.
Lejos estamos en
México, en Latinoamérica y en general en el orbe entero de tener condiciones que
permitan realizar los derechos con que las mujeres ya cuentan a nivel
declarativo. El artículo 3o. del Pacto de Derechos Civiles y Políticos dispone
que “Los Estados parte en el presente Pacto se comprometen a garantizar a
hombres y mujeres la igualdad en el goce de los derechos civiles y políticos
enunciados en el presente Pacto”.
EI 18 de
diciembre de 1976 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer que reconoce el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y el
9 de junio de 1994, en el Pleno de la Asamblea General de la Organización de
los Estados Americanos, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer (‘Convención de Belém do Pará’). Esta
última “es un instrumento pensado con base en las necesidades de las mujeres;
es una Convención que considera, además del aspecto jurídico, el social, el
antropológico y el feminista para dar respuesta a los problemas de la
desigualdad entre hombres y mujeres. Busca modificar los patrones de conducta,
tanto de hombres como de mujeres, para eliminar las prácticas y conductas
basadas en la idea de superioridad o inferioridad de cualquiera de los dos
sexos” Rodriguez, G, (2012). [ii]
Si bien en el ámbito declarativo ha habido
avances y podemos coincidir en que “el feminismo ha logrado incorporar al
derecho internacional de los derechos humanos, y a los textos que lo integran, el
reconocimiento a la discriminación histórica que ha sufrido la mujer y cómo esta
discriminación le ha impedido el goce pleno y el ejercicio efectivo de sus
derechos humanos” Franco, M, (2015)[iii];
es largo el camino aún por andar para contar con condiciones de equidad.
Ya apuntaba a
fines del siglo XX Carol Gilligan: “dada la evolución de los derechos de la
mujer, surge el cuestionamiento hacia sus efectos, cuestión que apunta
actualmente tanto por la renovada lucha por esos derechos así como por las
celebraciones centenarias de la gran cantidad de organizaciones de mujeres a
los que dieron lugar las demandas
feministas de las mujeres” Gilligan, C, (1982).[iv]
Desde este foro
entonces nos sumamos al activismo feminista por generar condiciones tanto en el
ámbito privado como en lo público, para una verdadera igualdad sustantiva para
las mujeres. Es preciso que sociedad civil, organizaciones internacionales y
gobiernos de los Estados, generen sinergias para condiciones laborales en las
mismas condiciones que los hombres e introducir la equidad de género
transversalmente de manera sistemática en políticas públicas, decisiones
jurisdiccionales, legislación y en prácticas sociales. Además es menester
adoptar nuevas masculinidades que respondan a ese nuevo paradigma.
[i] See more at: http://www.unwomen.org/es/news/stories/2017/3/statement-sg-international-womens-day-2017#sthash.vArz7hrB.dpuf
[ii] Rodríguez,
Gabriela, (2012), La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW),
Colección del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, México:
Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
[iii] Franco
Rodríguez, María José, (2015), Los
Derechos Humanos de las Mujeres en la Jurisprudencia de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, México: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
[iv] Gilligan, Carol, (1982), In a
different voice. United States of America: Harvard University Press.
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