De los derechos de las mujeres: #womenstrike
#8MParo
Por
Fernando Mendoza
“En
el Día Internacional de la Mujer, debemos comprometernos a hacer todo lo
posible para superar los prejuicios arraigados, apoyar la participación y el
activismo y promover la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer.”
Este 8 de marzo
del 2017 se conmemoró el Día Internacional de la Mujer, fecha en que fue
institucionalizada por la Organización de las Naciones Unidas, desde 1975, la visibilización, sensibilización y
reivindicación de la lucha de las mujeres por igualdad de derechos que el
hombre y por condiciones de equidad. La intención es que los Estados y sociedades
tomen conciencia de la injusticia e inequidad que prevalece y tomen acción en
consecuencia.
En esta ocasión
ONU Mujeres (Entidad de la ONU para la Igualdad de Género y el Empoderamiento
de la Mujer) ha colocado como tema central de la conmemoración el de “Las
mujeres en un mundo laboral en transformación: hacia un planeta 50-50 en 2030”.
El exhorto es que para ese año exista equidad laboral para la mujer, para lo
cual, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW 61)
sesionará del 13 al 24 de marzo de este año para deliberar sobre el empoderamiento económico de las mujeres
en el cambiante mundo del trabajo. Lo anterior en congruencia con el quinto
Objetivo de Desarrollo Sostenible: “Lograr la igualdad entre los géneros y
empoderar a todas las mujeres y las niñas”.
A la vez,
decenas de organizaciones de la sociedad civil, en más de 50 países convocaron
a un paro y protesta en demanda de igualdad y del cumplimiento de los derechos
de las mujeres a la igualdad, a condiciones libres de discriminación, a la
libre elección de maternidad y, especialmente, a frenar la violencia que día a
día sufren las mujeres. En la Ciudad de México miles de mujeres y hombres se manifestaron
por la causa de los derechos de las mujeres, contra el machismo y el
patriarcado. Sobre Paseo de la Reforma podían verse mujeres con carteles con
las imágenes de personajes emblemáticos del activismo, desde Tina Modoti,
Benita Galeana, la Comandanta Ramona, entre otras.
Apenas el pasado
5 de marzo se conmemoró el aniversario del natalicio de Rosa de Luxemburgo,
incansable luchadora por los derechos de las mujeres, especialmente los
laborales, contraria a las tesis nacionalistas y a favor de la
internacionalización de los derechos sociales; lucha por la cual fue
perseguida, llevada a prisión y dio su vida víctima de la represión hace casi una
centuria.
Lejos estamos en
México, en Latinoamérica y en general en el orbe entero de tener condiciones que
permitan realizar los derechos con que las mujeres ya cuentan a nivel
declarativo. El artículo 3o. del Pacto de Derechos Civiles y Políticos dispone
que “Los Estados parte en el presente Pacto se comprometen a garantizar a
hombres y mujeres la igualdad en el goce de los derechos civiles y políticos
enunciados en el presente Pacto”.
EI 18 de
diciembre de 1976 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer que reconoce el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y el
9 de junio de 1994, en el Pleno de la Asamblea General de la Organización de
los Estados Americanos, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer (‘Convención de Belém do Pará’). Esta
última “es un instrumento pensado con base en las necesidades de las mujeres;
es una Convención que considera, además del aspecto jurídico, el social, el
antropológico y el feminista para dar respuesta a los problemas de la
desigualdad entre hombres y mujeres. Busca modificar los patrones de conducta,
tanto de hombres como de mujeres, para eliminar las prácticas y conductas
basadas en la idea de superioridad o inferioridad de cualquiera de los dos
sexos” Rodriguez, G, (2012). [ii]
Si bien en el ámbito declarativo ha habido
avances y podemos coincidir en que “el feminismo ha logrado incorporar al
derecho internacional de los derechos humanos, y a los textos que lo integran, el
reconocimiento a la discriminación histórica que ha sufrido la mujer y cómo esta
discriminación le ha impedido el goce pleno y el ejercicio efectivo de sus
derechos humanos” Franco, M, (2015)[iii];
es largo el camino aún por andar para contar con condiciones de equidad.
Ya apuntaba a
fines del siglo XX Carol Gilligan: “dada la evolución de los derechos de la
mujer, surge el cuestionamiento hacia sus efectos, cuestión que apunta
actualmente tanto por la renovada lucha por esos derechos así como por las
celebraciones centenarias de la gran cantidad de organizaciones de mujeres a
los que dieron lugar las demandas
feministas de las mujeres” Gilligan, C, (1982).[iv]
Desde este foro
entonces nos sumamos al activismo feminista por generar condiciones tanto en el
ámbito privado como en lo público, para una verdadera igualdad sustantiva para
las mujeres. Es preciso que sociedad civil, organizaciones internacionales y
gobiernos de los Estados, generen sinergias para condiciones laborales en las
mismas condiciones que los hombres e introducir la equidad de género
transversalmente de manera sistemática en políticas públicas, decisiones
jurisdiccionales, legislación y en prácticas sociales. Además es menester
adoptar nuevas masculinidades que respondan a ese nuevo paradigma.
[i] See more at: http://www.unwomen.org/es/news/stories/2017/3/statement-sg-international-womens-day-2017#sthash.vArz7hrB.dpuf
[ii] Rodríguez,
Gabriela, (2012), La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW),
Colección del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, México:
Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
[iii] Franco
Rodríguez, María José, (2015), Los
Derechos Humanos de las Mujeres en la Jurisprudencia de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, México: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
[iv] Gilligan, Carol, (1982), In a
different voice. United States of America: Harvard University Press.
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