"Si eres neutral en situaciones de injusticia has elegido el lado del opresor"

Desmond Tutu

"Lo preocupante no es la perversidad de los malvados sino la indiferencia de los buenos"

Martin Luther King

¡Viva la libertad! El sol nunca ha iluminado un logro humano más glorioso.

Nelson Mandela

lunes, 23 de enero de 2017

The Womens March: reivindicación de los derechos de las mujeres

“Sólo después de que las mujeres empiezan a sentirse en esta tierra como en su casa, se ve aparecer una Rosa Luxemburg, una madame Curie. Ellas demuestran deslumbrantemente que no es la inferioridad de las mujeres lo que ha determinado su insignificancia”
Simone de Beauvoir

El día después de la ceremonia de toma de posesión del magnate millonario Donald Trump como presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, fue celebrada una multitudinaria marcha de protesta organizada por mujeres en Washington, D.C. y replicada en muchos lugares del mundo –se registraron eventos incluso en la Antártida-. La propia organización de The Womens March reporta un millón de asistentes en su página web[i], estimándose dos millones de participantes en más de 60 países[ii].

En la Ciudad de México cientos de personas se sumaron a la marcha en una protesta realizada del emblemático Ángel de la Independencia a las instalaciones de la embajada norteamericana en México ubicada en Avenida de la Refoma. 

La marcha fue convocada a celebrarse en el centro del poder del vecino país del norte, el 21 de enero de 2017 a la 1:15 PM, invitando a participar a las mujeres y en general a cualquier persona que, con independencia de su género o identidad sexual, esté convencida de los principios enarbolados por el movimiento civil. Esa ejemplar manifestación de protesta se organizó por un Comité Nacional compuesto por activistas defensores de derechos, mayormente mujeres, con objeto de enviar “un mensaje firme a nuestro nuevo gobierno en su primer día a cargo y al mundo que los derechos de las mujeres son derechos humanos”.

Women’s march on Washington, 21 January 2017.
‘Women’s rights are simply human rights; human rights are women’s rights.’
Photograph: Jason Hornick for the Guardian 
La marcha tuvo como ejes fundamentales ser una expresión en ejercicio de la libre manifestación de las ideas de manera pacífica y bajo el principio de la protesta no violenta, para revindicar los derechos de las mujeres como derechos humanos, buscando generar una sociedad “en la cual las mujeres –incluyendo afroamericanas, nativas indoamericanas, en condición de pobreza, migrantes, discapacitadas, musulmanas, lesbianas y transgénero- son libres y capaces de procurar y sostener sus familias, en un medio seguro y sano, libre de obstáculos estructurales”.

El movimiento surge como una reacción al tono sostenido por el ahora presidente Trump durante su campaña, en la que encabezó una postura misógina, discriminatoria, sexista y patriarcal, excluyente no sólo a las mujeres sino a diversos grupos sociales. Donald Trump en sí mismo representa el estereotipo machista de hombre exitoso para los negocios –y ahora en la política-, proveedor, mesiánico, acusado de violencia sexual contra mujeres, siendo emblemático que era propietario de los derechos de producción del certamen de belleza Miss Universo, identificado precisamente por cosificar a la mujer y presentar el estereotipo sexualizado del cuerpo de las mujeres.

La llegada al poder de personaje como presidente del país más poderoso del mundo representa una seria amenaza a los derechos humanos en general y ha advertido reiteradamente que su gobierno se caracterizará por posiciones excluyentes, basado en una posición nacionalista, comercialmente protectora y, sobre toda, anteponiendo los intereses de lo que él considera el ciudadano americano –hombre blanco-, con lo cual, en su discurso, logrará recuperar la grandeza de los Estados Unidos como nación.

Esa seria amenaza a los derechos humanos, en especial de los grupos vulnerables, no sólo en su país sin en el orbe entero, merece como respuesta la oposición de todos y todas quienes nos encontramos convencidos de que el futuro de la humanidad se encuentra en el camino de la vigencia de los derechos fundamentales y las libertades desde una convivencia pacífica, democrática y con justicia social.

Encomiable pues sumarnos al movimiento que se ha generado a partir de The Womens March que no concluye con la celebración de la marcha de protesta, sino que ahora da paso a la continuación de la lucha mediante un programa de 10 acciones durante los primeros 100 días, es tiempo –menciona el movimiento- de hacer historia junto con amigos, familia y comunidad juntos por la defensa de los derechos de las mujeres y combatir la misoginia anunciada por Trump a la vez de tener inclusión con el resto de los grupos vulnerables afectados por la política segregacionista anunciada.

Sin pretender exhaustividad en el tema, nos parece importante apuntar algunos conceptos de derechos humanos y equidad de género imprescindibles para enmarcar la reivindicación de los derechos de las mujeres. El punto de partida es adoptar precisamente una perspectiva de género, entendido este como “los conceptos sociales de las funciones, comportamientos, actividades y atributos que cada sociedad considera apropiados para los hombres y las mujeres. Las diferentes funciones y comportamientos pueden generar desigualdades de género, es decir, diferencias entre los hombres y las mujeres que favorecen sistemáticamente a uno de los dos grupos[iii].

Es decir, el género está compuesto en una sociedad determinada por el conjunto de ideas y conceptos que ese grupo social atribuye a cada uno de los sexos, la idea de lo que implica ser masculino o femenino, que se traduce en la imposición de roles predeterminados de acuerdo con dichas ideas. La conceptualización predominante en el mundo entero de las concepciones de género ha sido históricamente la patriarcal y machista en la que al hombre se le presenta como el poderoso y el apto para desempeñar tareas y funciones sociales que les son negadas a la mujer, a quien a su vez se le atribuyen características emocionales y funcionales presentadas como inferiores y que tienen que ver con la maternidad, la crianza y las tareas domésticas.

En palabras de Marta Lamas “La conceptualización de las mujeres como "complementarias" de los hombres ha obstaculizado su reconocimiento como personas con intereses, derechos y potencialidades iguales a los de los hombres y ha dificultado su acceso a espacios y desempeños que se consideran masculinos. En un momento fue la educación y el trabajo asalariado, después la política y el ejercicio de la ciudadanía y ahora el límite se encuentra en las posiciones jerárquicas, tanto eclesiásticas como políticas y militares[iv].

Contar con una perspectiva de equidad de género como eje transversal en la promoción y defensa de los derechos humanos, nos permitirá entonces desvestirnos de esos prejuicios y concepciones para dar paso a que cada persona desde su individualidad decida y autodefina su propia identidad sin atender a las expectativas sociales en razón de su sexo. Se trata de un nuevo concepto de lo masculino y lo femenino a partir de la libertad de elección y no de identificaciones y estereotipos sociales del sistema machista.
Ello contribuirá a relaciones equitativas en un marco de ejercicio libre de derechos, para lo cual, contamos en el derecho internacional con un marco legal amplio al cual podemos apelar ante la amenaza que representan regímenes autoritarios y excluyentes como el anunciado por el señor Trump.

A partir del principio de igualdad del hombre y la mujer[v], se han desarrollado instrumentos para el reconocimiento de la mujer como sujeto de derechos y libertados y para garantizar condiciones de no discriminación. Es de destacar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) aprobada el 18 de diciembre de 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (entró en vigor como tratado internacional el 3 de septiembre de 1981), firmada por más de un centenar de países entre los que se encuentran desde luego México y los Estados Unidos de América.

Afirma la CEDAW “que el fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales, el alivio de la tensión internacional, la cooperación mutua entre todos los Estados con independencia de sus sistemas económicos y sociales, el desarme general y completo y, en particular, el desarme nuclear bajo un control internacional estricto y efectivo, la afirmación de los principios de la justicia, la igualdad y el provecho mutuo en las relaciones entre países y la realización del derecho de los pueblos sometidos a dominación colonial y extranjera o a ocupación extranjera a la libre determinación y la independencia, así como el respeto de la soberanía nacional y de la integridad territorial, promoverán el progreso y el desarrollo sociales y, en consecuencia, contribuirán al logro de la plena igualdad entre el hombre y la mujer[vi].

De conformidad con lo dispuesto en la CEDAW los Estados convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer, entendida esta como “toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera[vii].

Resulta relevante considerar que “a pesar del impresionante catálogo de derechos incluidos en la CEDAW y el gran número de Estados Partes, la realidad demuestra que los derechos de las mujeres no son respetados. Las mujeres constituyen más de la mitad de la población del mundo, realizan dos terceras partes del trabajo, reciben la décima parte de los ingresos y son dueñas de menos de la centésima parte de las propiedades; además, la violencia contra la mujer es un mal endémico que prevalece a lo largo y ancho del planeta. Sin duda, esta situación se ve incrementada debido a las políticas de ciertos Estados que no tienen ni el más mínimo compromiso con la igualdad de la mujer y que, como consecuencia, no han ratificado la Convención, o bien de aquellos Estados que la han ratificado con reservas que imposibilitan el desarrollo progresivo de los derechos de la mujer, ya que, si las reservas consideradas de manera individual tienen cierto impacto negativo, sus efectos acumulados no pueden ser desestimados[viii].

Preocupante es que los Estados Unidos de América si bien signó este instrumento internacional el 17 de julio de 1980, a la fecha no ha sido ratificado, lo que sumado al discurso que ha empleado su actual presidente, hace necesario que como ciudadanos del mundo nos unamos y sumemos esfuerzos para exigir la observancia de los derechos de las mujeres y la no discriminación al régimen que está comenzando.

Es necesario no sólo nuestro activismo y compromiso con el movimiento de reivindicación de derechos, sino que además exhortemos a que el Estado mexicano adopte un papel protagónico, digno y activo en esa exigencia y en la reivindicación de los derechos humanos y la no discriminación. Como afirma Jorge Castañeda: “…México puede volverse uno de sus defensores [de los valores de occidente] para empezar, los derechos humanos y la democracia, y el combate a todas las posturas que los contradicen; el racismo, la xenofobia, la misoginia, la homofobia, el antisemitismo. La defensa del orden jurídico internacional existente, de las organizaciones multilaterales y regionales que lo acompañan, de las ideas aún exageradas de libre comercio, de libre circulación de bienes, capitales y personas, del derecho internacional humanitario, son banderas que México podría adoptar y transformar en la punta de lanza de la resistencia contra Trump[ix].

Desde aquí entonces convocamos a formar un amplio frente ciudadano que hagamos sinergia con la defensa de los derechos humanos de todos y todas, en lo personal, nos sumamos al movimiento The Womens March que en la defensa de los derechos de las mujeres reivindica los siguientes: El derecho a una vida libre de violencia; a la impartición de justicia ante la brutalidad policiaca; a desmantelar las inequidades en razón del género o raciales; al libre ejercicio de los derechos reproductivos; a los derechos de la comunidad LGBTQIA, a los derechos al trabajo de las mujeres en condiciones de equidad con acceso a servicios de cuidado infantil, licencias por enfermedad, protección a la salud, a cuidados familiares pagados y un medio ambiente en condiciones de seguridad e higiene en el trabajo (incluyendo en trabajo domésticos, del campo, personas indocumentadas y migrantes); al libre ejercicio de los derechos civiles y políticos, de las personas con discapacidad; a la protección de los derechos a inmigrantes y refugiados, y, a gozar de un medio ambiente sano.

Reiteramos desde aquí nuestra adhesión a los principios sostenidos por The Womens March y a adoptar un activismo serio y firme por la defensa de los derechos y libertades.En palabas de Karl Popper “…nosotros podemos dar el salto del mundo de la necesidad y la violencia al mundo de la libertad y la paz. La coexistencia pacífica es posible, y nuestra tarea sigue siendo llevarla a cabo. Nuestra tarea no es meramente interpretar el mundo sino cambiarlo[x].

Cambiemos pues al mundo, como ciudadanos informados con responsabilidad civil y política, sumemos esfuerzos en la defensa activa de los derechos y libertades, Hablemos de Derechos.

Fernando Mendoza Elvira
Ciudad de México, enero 2017.



[i] We did it! On January 21, over 5 Million of us worldwide and over 1 Million in Washington, D.C., came to march, speak and make our voices heard.” Visible en la página web https://www.womensmarch.com/ consultada el 23-01-2017.
[ii] The Guardian View on the anti-Trump marches: Nasty Women of the world unite, Editorial, The Guardian, visible en la página web https://www.theguardian.com/commentisfree/2017/jan/22/the-guardian-view-on-the-anti-trump-marches-nasty-women-of-the-world-unite consultada el 23-01-2017.
[iii] Conceptualización realizada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) visible en la página web http://www.who.int/topics/gender/es/ consultada el 23-01-2017.
[iv] Marta Lamas, Problemas sociales causados por el Género, visible en el micrositio de la Universidad Iberoamericana Puebla visible en la dirección web: http://www.iberopuebla.mx/micrositios/cu2015/docs/genero/Problemas%20sociales%20causados%20por%20el%20g%C3%A9nero_Marta%20Lamas.pdf consultada el 23-01-2017.
[v] Entendida la igualdad sustantiva y no meramente formal, es decir, la que implica una serie de medidas y acciones afirmativas tendientes a brindar protección y condiciones de empoderamiento a las mujeres para eliminar la brecha de desigualdad que las condiciones sociales del modelo patriarcal machista prevaleciente ha generado.
[vi] Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW).
[vii] Artículos 1º y 2º de la CEDAW.
[viii] Gabriela Rodríguez Huerta, La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación  contra la Mujer (CEDAW), Colección del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, (Fascículo 6), Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, 2012- P. 57.
[ix] Jorge G. Castañeda, México Frente a Trump, Revista Nexos, número 469, año 40, volumen XXXIX, enero 2017, México, P. 17.
[x] Karl R. Popper, Después de La Sociedad abierta, Escritos sociales y políticos, primera edición, Editorial Paidós, España, 2010, P.419.

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