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sábado, 11 de abril de 2020

COVID 19 ¿Y LA PROTECCIÓN DE DERECHOS?


COVID 19: ¿Y LA PROTECCIÓN DE DERECHOS?
                             Por Fernando Mendoza Elvira

En política, como en todo, hay verdades y hay errores, y el error frecuentemente es una verdad a medias” José Diego Fernández.







Envío a todas las víctimas por el coronavirus un homenaje, a familiares y amistades de las personas que han fallecido mis condolencias y el deseo que pronto puedan encontrar consuelo.





En las postrimerías del año nuevo 2020, China anunciaba formalmente al mundo el brote de una enfermedad por un nuevo virus que amenazaba desde entonces a desatar una pandemia con efectos universales no sólo en la vida y salud de las personas. El Coronavirus conocido como COVID-19. En México, el presidente López el 1º de enero difundió un mensaje a la nación completamente optimista respecto al 2020: “Estamos seguros, absolutamente seguros de que nos va a ir bien este año. Ya quedó demostrado que funciona la estrategia que estamos aplicando”[i] afirmó en ese mismo acto que “…ahora todos los ciudadanos tienen derecho, como lo establece la Constitución, a recibir atención médica y medicamentos gratuitos.”

Tres meses después, a la vez que líderes mundiales alertaban a su población sobre la magnitud de la catástrofe y se tomaban medidas extraordinarias para hacer frente a la pandemia ocasionada por el COVID-19, aquí el presidente López hacia gala de su indiferencia. Fueron mundialmente conocidos sus desplantes asistiendo a mítines y aglomeraciones, repartiendo besos y abrazos, cuando la tendencia era a aislar y prevenir la propagación del virus. El 2 de marzo el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell Ramírez, reconocía oficialmente la confirmación de cinco casos de personas contagiadas y uno asintomático “todos han tenido síntomas leves, muy, muy leves; de hecho, en algunos casos casi inaparentes,” afirmaba López-Gatell queriendo minimizar los hechos.

En ese misma conferencia -conocida como mañanera-, el presidente López se ufanaba: “Yo estoy seguro que esto se va a normalizar, se va a estabilizar. Es un asunto mundial, pero cada vez van a estar más tranquilos los mercados, ese es mi pronóstico. En cuanto a México, siento que no vamos a tener problemas mayores. Ese es mi pronóstico. Los conservadores, que quisieran que nos fuera mal, van a decir que está mal mi pronóstico y que vamos a tener crisis económica y financiera. Yo digo: No, está bien nuestra economía, tenemos finanzas públicas sanas y está fuerte nuestra moneda.”[ii] Para el presidente prácticamente nada pasaba. Y así continuaron.

En entrevista con el periodista Richard Ensor del medio The Economist, López-Gatell reconoció que el modelo Centinela que adoptó el gobierno mexicano como instrumento de vigilancia epidemiológica no reporta el número de casos reales de contagio, sino solo un estimado, estimación que, al 3 de abril fecha de la entrevista, aun no tenía: “En México, todavía no lo tenemos. Este es un tema técnico. En el mundo, ha habido dos o tres publicaciones, algunas más técnicas que otras, que han revelados números, un factor de 10, un factor corrector de 20, un factor corrector de 40. Estas estimaciones no son universales. Porque para cada país, el factor de expansión, o el factor de corrección, depende de varios elementos.[iii]

Ante las reacciones de un segmento de la opinión pública y ante la legítima preocupación que ya había de que se estaba minimizando la problemática y ocultando información, ante la presión por reclamos ante la inacción gubernamental y los desplantes del presidente López, ante las críticas por la falta de pruebas masivas en la población para la oportuna detección de la propagación del COVID19 en la conferencia de prensa del 8 de abril de este 2020, López-Gatell reconoció que el número de casos confirmados sólo representa una porción de las personas realmente contagiadas. Justificó no hacer pruebas masivas por no tener razón clínica para ello, según él y dio cifras: 3,181 casos confirmados de COVID, lo que equivale según sus cálculos a 26,519 casos estimados, como resultado de multiplicarlo por un factor de poco más de 8.33, ¿porqué ese factor?, tampoco lo aclaró, porque así lo dice él y tan, tan.

“…como ocurre en una enfermedad como COVID y también en la influenza, no es útil hacerle la prueba porque no tiene una razón de ser clínica y lo preferente es que se vaya a casa para restablecerse, como el 80 por ciento de los casos o como ocurre ahora también en México… Y finalmente tenemos las enormes cifras, aquí están de la vigilancia de las dos gráficas verdes que presenté, 26 mil unidades, aquí para acá eran las 375, estas son las 26 mil y hago una multiplicación que me permite decir por cada caso confirmado de COVID cuántos hay en la población que no vi, porque no llegaron a la consulta etcétera, y son finamente estos, aquí la suma, 26 mil 519 casos, tan, tan; de los tres mil ciento y tantos que acabamos de informar, hay otros que no llegaron a consulta, pero estos métodos nos permiten decir con razonable certidumbre: Ahí están, tan, tan.”[iv]

Conforme el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona. A su vez el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 12 asienta el reconocimiento de los Estados Parte del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, para lo cual deben adoptar medidas para la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, y la lucha contra ellas.

La Organización Mundial de la Salud reconoce los tres sistemas de vigilancia epidemiológica: Activo, Pasivo y Centinela. Este último lo sugiere para el caso en que se requiere información de calidad sobre una enfermedad en particular que no pueda ser obtenida a través del sistema pasivo; se seleccionan unidades médicas con alta probabilidad de atender casos de la enfermedad de que se trata, que cuenten con laboratorios probados con facilidades y también con personal calificado y con experiencia en identificar y notificar ciertas enfermedades. A diferencia del sistema pasivo en que se recibe información del mayor número de centros médicos y personal de atención a la salud, el centinela solo recibe de la red cuidadosamente seleccionada.[v] Para garantizar la protección del derecho a la salud en mi opinión la selección del método centinela para que aporte información pertinente en la vigilancia epidemiológica, no debió excluir la aplicación de otro método, y menos aun la aplicación masiva de pruebas. En mi opinión no son excluyentes sino complementarios.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas (CESCR) en su Observación General Núm. 14 ha desagregado los alcances de las obligaciones establecidas por el Pacto para la materialización del disfrute del más alto nivel posible de salud.

En su Observación el Comité establece que “la obligación de cumplir requiere que los Estados adopten medidas apropiadas de carácter legislativo, administrativo, presupuestario, judicial o de otra índole para dar plena efectividad al derecho a la salud.” Así mismo, destaca: “La lucha contra las enfermedades tiene que ver con los esfuerzos individuales y colectivos de los Estados para facilitar, entre otras cosas, las tecnologías pertinentes, el empleo y la mejora de la vigilancia epidemiológica y la reunión de datos desglosados.

“entre esas obligaciones básicas figuran, como mínimo, las siguientes:
f) Adoptar y aplicar, sobre la base de las pruebas epidemiológicas, una estrategia y un plan de acción nacionales de salud pública para hacer frente a las preocupaciones en materia de salud de toda la población; la estrategia y el plan de acción deberán ser elaborados, y periódicamente revisados, sobre la base de un proceso participativo y transparente; esa estrategia y ese plan deberán prever métodos, como el derecho a indicadores y bases de referencia de la salud que permitan vigilar estrechamente los progresos realizados; el proceso mediante el cual se concibe la estrategia y el plan de acción, así como el contenido de ambos, deberá prestar especial atención a todos los grupos vulnerables o marginados.”[vi]

La propia Constitución, la Ley General de Salud, su Reglamento, Normas Oficiales, Manuales, Lineamientos y demás Documentos normativos, regulan las funciones de  recolección sistemática, continua, oportuna y confiable de información relevante y necesaria sobre las condiciones de salud de la población y sus determinantes, así como las acciones de capacitación e investigación de vigilancia epidemiológica que deben ser la base para establecer las políticas y programas de salud pública; funciones que competen a la Secretaría de Salud mediante el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica.

En el plano internacional, con el fin de cooperar entre sí y con otras en el fomento y protección de la salud y lograr el grado más alto de salud en todos los países del orbe en la Conferencia Sanitaria Internacional, celebrada en Nueva York del 19 de junio al 22 de julio de 1946 se constituyó la Organización Mundial de la Salud (OMS).

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Atendiendo a sus atribuciones establecidas el Reglamento Sanitario Internacional del 2005 la OMS, el 30 enero del 2020, declaró que al brote de COVID-19 era una emergencia de salud pública de importancia internacional, de inmediato se activó la política de gestión de crisis a fin de establecer un equipo que se encargara de coordinar la ampliación de las actividades en todo el sistema de las Naciones Unidas para ayudar a los países a prepararse y responder a la COVID-19.

Como resultado, la OMS emitió el Plan estratégico de preparación y respuesta para la enfermedad por coronavirus 2019 (COVID-19) en el cual se indican a los países criterios y pautas para que elaboren sus propios planes estratégicos de atención, entre el que en el aspecto de vigilancia indica:

En los países con alto riesgo de casos importados o con transmisión local, los objetivos de la vigilancia serán la detección rápida de casos importados, la localización rápida de todos los contactos y la detección de casos. Si se detecta transmisión sostenida en la comunidad, se ampliarán los objetivos a fin de abarcar la vigilancia de la propagación geográfica del virus, la intensidad de transmisión, las tendencias de la enfermedad, las características virológicas y el impacto en los servicios de salud. En algunos países, las prioridades de la vigilancia diferirán en el plano subnacional. Es esencial contar con datos sólidos de vigilancia de la COVID-19 para adoptar medidas de salud pública apropiadas y proporcionales.”[vii]

En ese mismo instrumento la OMS establece la necesidad de que los países cuenten con la capacidad de laboratorio necesaria para manejar un gran número de pruebas de diagnóstico de la COVID-19 en el país o por medio de arreglos con laboratorios de referencia internacionales. Es fundamental la búsqueda activa de casos y la vigilancia basada en eventos de síndrome gripal e infección respiratoria aguda grave.

Entre las acciones que se indican está la de mejorar los sistemas de vigilancia para que se pueda dar seguimiento a la transmisión de la COVID-19 y adaptar las herramientas y los protocolos para la localización y el seguimiento de contactos; notificar los casos a la OMS dentro de un plazo de 24 horas ; vigilar activamente y notificar las tendencias de la enfermedad, su impacto y la perspectiva de la población a los sistemas mundiales de laboratorio y epidemiología, incluidos los datos clínicos anonimizados, la razón de letalidad y los grupos de alto riesgo (embarazadas, personas inmunodeprimidas y población infantil).

La OMS ha establecido criterios fundamentales para la vigilancia epidemiológica del COVID-19, en diversos documentos y guías que ha emitido. Dicho organismo internacional considera que las acciones clave para detener la transmisión del virus incluyen la búsqueda activa de casos, la atención y el aislamiento, el seguimiento de contactos y la cuarentena. Con base en la experiencia obtenida por la OMS en esta pandemia ha quedado demostrado que la transmisión del COVID-19 de una persona a otra puede ser frenada o disminuida mediante acciones adoptadas, incluso antes de que arribara el virus, que pueden salvar vidas, en función de la preparación y prevenciones que tomen los gobiernos y estar listos para la respuesta a la emergencia.[viii] La clave está en la mayor detección posible de casos mediante la aplicación del mayor número de pruebas, a todos los casos probables que se presenten, como se ilustra en el esquema.

La aplicación de un esquema de pruebas directas parece resultar entonces el más adecuado para un mayor éxito en la prevención de la propagación del virus, al ser detectados los casos y estar en posibilidad de dar seguimiento puntual y contener la transmisión generalizada. Ello además proporciona elementos para dar seguimiento a la propagación del virus y aporta información fundamental para estudiar su comportamiento, incluso, en cuanto a la posibilidad de mutación genética o reincidencia, como recientemente se ha evidenciado.
La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas ha alentado “a los Estados Miembros a que participen activamente en la comprobación y validación de los datos obtenidos mediante sistemas de vigilancia y la información referente a las emergencias de salud pública de alcance internacional, y, en estrecha colaboración con la Organización Mundial de la Salud, intercambien información y experiencias de manera oportuna y abierta sobre las epidemias y la prevención y el control de las enfermedades infecciosas emergentes y reemergentes que supongan un riesgo para la salud pública a nivel mundial.”[ix]

Resulta preocupante que la información del subsecretario López-Gatell ha sido insuficiente, errática y oscura. No rinde cuentas el régimen del presidente López sobre los criterios y razonabilidad de utilizar el sistema “Centinela” para el seguimiento de casos ni para no realizar pruebas masivas de detección, todo ello en contrario a lo recomendado por el organismo internacional especializado.
En el mismo sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa instaron a “que los gobiernos proporcionen información veraz sobre la naturaleza de la amenaza que supone el coronavirus. Los gobiernos de todo el mundo están obligados, en virtud de las normas de los derechos humanos, a proporcionar información fidedigna en formatos accesibles a todos.”[x]

Es relevante destacar que atendiendo a la interdependencia de los derechos humanos y a los principios pro personae y del interés superior de la niñez establecidos en la Constitución, el gobierno debe atender no solo al derecho a la salud de manera aislada, sino que en el Plan de Atención por el COVID-19, debe contener medidas que garanticen el cumplimiento de los demás derechos reconocidos por la legislación nacional y los tratados internacionales de los que forma parte México.

Es evidente la grave crisis económica que la pandemia ha acarreado en el mundo entero, ante la globalización es imposible ser inmune a ello por lo que, contrario a las declaraciones y posturas populistas del presidente López, es imprescindible que
el gobierno implemente acciones para contrarrestar los efectos de la crisis en las economías familiares y de las empresas en el país, especialmente las pequeñas y medianas que resultan más vulnerables.

Especial atención en dicho Plan deben ocupar los niños y las niñas, pues están en riesgo no solo su vida y salud, sino su integridad física, mental y su pleno desarrollo. Del mismo modo, el Plan que se implemente debe tomar en cuenta la transversalidad de género para contar con medidas afirmativas hacia las mujeres y prevención, en especial en el contexto de violencia de género que priva en el país. Personas con discapacidad, indígenas, personas en situación de migración, desplazamiento forzado, personas de la comunidad LGBT, comunidad afromexicana y cualquiera que se encuentre en situación de vulnerabilidad, deben ser tomadas en consideración para las medidas a implementar.

Del mismo modo, ante las acciones y restricciones a derechos que el Estado mexicano, a través del gobierno de la República, tendrán que implementarse para la contención del virus, se requiere un especial cuidado en que las medidas sean las estrictamente indispensables para la atención de la emergencia y no se afecten derechos de manera innecesaria o arbitraria.

Sobre el particular, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) ha expresado su preocupación asintiendo que “la pandemia del COVID-19 puede afectar gravemente la plena vigencia de los derechos humanos de la población en virtud de los serios riesgos para la vida, salud e integridad personal que supone el COVID-19; así como sus impactos de inmediato, mediano y largo plazo sobre las sociedades en general, y sobre las personas y grupos en situación de especial vulnerabilidad” por lo que emitió estándares y recomendaciones, entre los que destaco:

“Adoptar de forma inmediata, urgente y con la debida diligencia, todas las medidas que sean adecuadas para proteger los derechos a la vida, salud e integridad personal de las personas que se encuentren en sus jurisdicciones frente al riesgo que representa la presente pandemia. Tales medidas deberán de ser adoptadas atendiendo a la mejor evidencia científica, en concordancia con el Reglamento Sanitario Internacional (RSI), así como con las recomendaciones emitidas por la OMS y la OPS, en lo que fueran aplicables.
Adoptar de manera inmediata e interseccional el enfoque de derechos humanos en toda estrategia, política o medida estatal dirigida a enfrentar la pandemia del COVID-19 y sus consecuencias, incluyendo los planes para la recuperación social y económica que se formulen. Estas deben estar apegadas al respeto irrestricto de los estándares interamericanos e internacionales en materia de derechos humanos, en el marco de su universalidad, interdependencia, indivisibilidad y transversalidad, particularmente de los DESCA.”[xi]

Es fundamental que desde la ciudadanía articulemos acciones para exigir del gobierno la adopción de las acciones necesarias para la protección de los derechos y la salvaguarda de las libertades ante la crisis global inusitada que enfrenta la humanidad. No aceptemos ocultamiento de información, ni verdades a medias. Verdades a medias que esconden errores garrafales. Errores que se cuentan en número de vidas perdidas, directamente por el virus, pero también por los efectos de la pandemia.

Mi propuesta es que podamos suscribir un Acuerdo Nacional de Fraternidad y Solidaridad entre mexicanos para conjuntar acciones y hacer sinergia todos los sectores, privado, social y público, y hacer un frente común a la pandemia. Dicho pacto necesariamente tiene que partir sobre la base de cumplimiento de derechos en la interdependencia e indivisibilidad.

El sector privado con una visión de Responsabilidad Social Corporativa; la ciudadanía informada y activa; las organizaciones sociales; la academia; las universidades e institutos; sindicatos y agrupaciones de trabajadores, y por supuesto el Estado mexicano a través de los distintos niveles y ámbitos de gobierno, conjuntar en este gran Acuerdo Nacional los esfuerzos por cumplimentar los derechos de todas las personas, en especial, las más vulnerables. Todo ello bajo los principios del interés superior de la infancia y lo que más favorezca a la persona desde una perspectiva de género transversal.

Las acciones tienen que comprender los aspectos de prevención, de atención a la enfermedad y todos los efectos que la epidemia tiene, en los derechos económicos, sociales, culturales, ambientales, e incluso en los civiles y políticos.
Acciones para la atención inmediata, a corto plazo y para el retorno a la normalidad tienen que instrumentarse con la participación con todas las personas.



[ii] Versión estenográfica de la conferencia de prensa matutina dada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, desde Palacio Nacional. Lunes 2 de marzo de 2020. Visible en el sitio web: https://www.gob.mx/presidencia/es/articulos/version-estenografica-de-la-conferencia-de-prensa-matutina-lunes-2-de-marzo-de-2020?idiom=es

[iii] Ensor Richard, Una plática con el zar del coronavirus en México. Visible en el sitio web: https://medium.com/@richardensor_50805/una-pl%C3%A1tica-con-el-zar-del-coronavirus-en-m%C3%A9xico-f665c378be31

[iv] Versión estenográfica. Conferencia de prensa. Informe diario sobre coronavirus COVID-19 en México. Visible en el sitio web: https://www.gob.mx/presidencia/es/articulos/version-estenografica-conferencia-de-prensa-informe-diario-sobre-coronavirus-covid-19-en-mexico-239987?idiom=es

[v] World Health Organization. Sentinel Surveillance. Visible en el sitio web: https://www.who.int/immunization/monitoring_surveillance/burden/vpd/surveillance_type/sentinel/en/

[vi] COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, 22º período de sesiones Ginebra, 25 de abril a 12 de mayo de 2000. Observación General Nº 14 (2000)

[vii] Organización Mundial de la Salud. Plan estratégico de preparación y respuesta para la enfermedad por coronavirus 2019 (COVID-19) PAUTAS PARA LA PLANIFICACIÓN OPERATIVA DE LA PREPARACIÓN Y LA RESPUESTA DE LOS PAÍSES.

[viii] Para más información pueden consultarse los siguientes documentos de la Organización Mundial de la Salud:
-          Global surveillance for COVID-19 caused by human infection with COVID-19 virus Interim guidance 20 March 2020;
-          Critical preparedness, readiness and response actions for COVID-19 Interim guidance 22 March 2020;
-          Operational considerations for COVID-19 surveillance using GISRS Interim guidance 26 March 2020.

[ix] Resolución 59/27. >Fortalecimiento de la creación de capacidad en el ámbito de la salud pública a nivel mundial aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 23 de noviembre de 2004.

[x] Organización de los Estados Americanos. Comunicado de prensa R58/20. COVID-19: Los gobiernos deben promover y proteger el acceso y la libre circulación de la información durante la pandemia - Expertos internacionales. Visible en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=1170&lID=2

[xi] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución No. 1/2020 PANDEMIA Y DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS. Adoptada por la CIDH el 10 de abril de 2020.

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